SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ / CLÍNICA REÑACA S.A.

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 27 de enero de 2023 se dedujo recurso de protección en favor de José Alberto Rodríguez Tello, 64 años, contra la Isapre Nueva Masvida S.A. y la Clínica Reñaca S.A., porque ilegal y arbitrariamente, la primera, no ha dispuesto el pago de las dos intervenciones que se realizó en noviembre de 2020 conforme la Ley sobre Garantías Explicitas de Salud (GES) y Ley de Urgencias; mientras que, la segunda, le entregó el 28 de diciembre de 2022 un estado de cuenta por $8.288.891 referente a las prestaciones mencionadas. Afirmó que dichas conductas vulneran las garantías consagradas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó acoger el recurso con costas, declarando que las actuaciones de las recurridas, o de una de ellas, fue ilegal o arbitraria, infringiendo todas o algunas de los derechos fundamentales invocados, ordenando, sin perjuicio de otras medidas para restablecer el derecho, lo siguiente: a) Que, la Clínica Reñaca se abstenga de exigir judicial o extra judicialmente el pago al recurrente o su cónyuge de los $8.288.891 o de cualquier otra prestación derivadas de las intervenciones quirúrgicas de noviembre de 2020, y abstenerse también de exigir la suscripción de cualquier otro instrumento o título de crédito que implique el pago o garantía de los mismos; b) Que, la mencionada Clínica le devuelva cualquier título de crédito o mandato destinado a la suscripción de títulos de crédito, referentes a los programas médicos suscritos por el actor como su cónyuge María Verónica Iturriaga Alcaide; c) Que, la Isapre Nueva Masvida emita, gestione, tramite y resuelva los programas de atención médica correspondientes a las intervenciones y tratamientos médicos de 20 y 27 de noviembre de 2020, conforme las leyes sobre garantías explicitas de salud y de urgencia, acorde al plan de salud; d) Que, la mencionada Isapre determine el copago que corresponda soportar al recurrente. En síntesis, explicó que el 28 de dici

Fundamentos

considerando: I.- En relación con la extemporaneidad alegada: Primero: Que, al momento de evacuar su informe, la Isapre Nueva Masvida S.A. solicitó el rechazo del presente recurso, primero, por extemporáneo, ya que el 24 de noviembre de 2022 el actor reclamó de lo aquí cuestionado ante la Superintendencia de Salud, sin embargo presentó este arbitrio solo el 27 de enero de 2023. Segundo: Que, en audiencia, la parte recurrente evacuó traslado sobre la excepción mencionada y solicitó su rechazo, toda vez que el agravio constitucional surgió una vez que el actor conoció de manera fehaciente el estado de cuenta que debe desembolsar por las dos intervenciones quirúrgicas a que se sometió, documento que le fue entregado el 28 de diciembre de 2022. Tercero: Que, la extemporaneidad reclamada será desestimada, porque tal como sostuvo la abogada recurrente en estrados y del mérito de los antecedentes, se advierte que el actor recién tomó conocimiento efectivo de los hechos que sirven de sustento a esta acción cautelar el pasado 28 de diciembre de 2022, de modo que al 27 de enero de 2023, fecha en que presentó este recurso, no había transcurrido el plazo previsto en el Auto Acordado sobre la materia. II.- En cuanto al fondo de lo debatido: Cuarto: Que, en síntesis, la parte recurrente reclamó la ilegalidad y arbitrariedad en el cobro de las prestaciones médicas derivadas de dos intervenciones a que fue sometido el 20 y 27 de noviembre de 2020, por no cumplirse con los requisitos establecidos en la Ley N° 19.966, sobre Garantías Explicitas en Salud, ni en la Ley N° 19.650 “De Urgencia”. Quinto: Que, por su parte, las recurridas controvirtieron expresamente lo anterior. Al efecto, la Isapre Nueva Masvida sostuvo que el recurrente no activó el beneficio GES y, respecto de la ley de urgencia, afirmó que sí se aplicó dicha legislación en su favor, lo que se encuentra acreditado con los pagos mensuales que el propio actor realiza, a fin de saldar el copago correspondiente. A su turno, la Clínica Reñaca reconoció que hizo entrega al afiliado del formulario de constancia GES, siendo resorte de aquel activar o no el beneficio legal referido. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes relacionados, se advierte que está controvertido en autos el supuesto fáctico que fundamenta el presente arbitrio, esto es, si el actor efectivamente activó o no el beneficio GES y si las prestaciones derivadas por la atención de urgencia brindada fueron o no cubiertas en su totalidad por la Isapre. Séptimo: Que, siendo así, corresponde que el asunto aquí planteado, sea determinado en una instancia de lato conocimiento, en que las partes viertan sus argumentos y los acrediten a través de los medios de prueba franqueados por el legislador, razones por las que se rechazará este arbitrio. Octavo: Que, por lo decidido, no resulta oficioso emitir pronunciamiento sobre la ilegalidad o arbitrariedad denunciada, ni sobre la eventual infracción a las garantías fundamentales sostenidas por

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Alberto Rodríguez Tello, contra la Isapre Nueva Masvida S.A. y la Clínica Reñaca S.A. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida por resolución de fecha 11 de abril de 2023, escrita en folio 22. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1978-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 27 de enero de 2023 se dedujo recurso de protección en favor de José Alberto Rodríguez Tello, 64 años, contra la Isapre Nueva Masvida S.A. y la Clínica Reñaca S.A., porque ilegal y arbitrariamente, la primera, no ha dispuesto el pago de las dos intervenciones que se realizó en noviembre de 2020 conforme la Ley sob

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