SIN INFORMACION

QUIJADA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Cristopher Aramis Quijada Villalobos, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que el amparado cumple penas de 541 días + 61 días + 10 años y día, por los delitos de Homicidio –Robo con Violencia + Robo por Sorpresa + Robo por Sorpresa, fecha de inicio de condena 11-05-2012, término 02-01-2024, rebaja de condena 02-01-2024, su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde 16-02-2020, su conducta ha sido calificada como muy buena los 4 bimestres anteriores a su postulación y satisface los demás requisitos legales, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se conceda el beneficio solicitado. A folio 4, informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional, se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto;

Fundamentos

considerando el mérito del informe mantiene necesidades de intervención en razón de la pluralidad de delitos y el propio informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. A folio 9, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, es reincidente legal y criminógeno, mantiene riesgo alto de reincidencia con altas necesidades de intervención en las áreas de educación, empleabilidad, uso del tiempo libre y vinculación con pares prosociales, presenta un pobre reconocimiento de las víctimas sin registrar remordimiento por el mal causado, requiere de intervención de tipo preventiva de consumo de alcohol, cocaína y sedante, mantiene restringidas habilidades de resolución de problemas, señala no requerir de apoyo para modificar su conducta infractora, se encuentra en un estadio de pre-contemplación para el cambio, es de alto riesgo una puesta en libertad en las condiciones que presenta. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristopher Aramis Quijada Villalobos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz estuvo por rechazar el presente recurso, por estimar que no existe ilegalidad en la dictación de la resolución decretada por la Comisión de Libertad Condicional y, además, porque la acción cautelar de amparo no es la vía idónea para revisar el mérito del acto aquí cuestionado. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. No sujeta a anonimización. N° Amparo 850-2023.- En Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Cristopher Aramis Quijada Villalobos, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que el amparado cumple pen

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