SIN INFORMACION

DUVERCIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 5 de mayo de 2023 se recurrió de amparo en favor de Maphalda Duvercin, haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones , porque ilegalmente se decretó orden de abandono a su respecto, lo que vulnera su garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita dejar sin efecto la referida orden. En síntesis, sostuvo desconocer el fundamento de la orden de abandono, sin perjuicio de lo cual acompañó a su recurso acta de notificación de la Resolución Exenta N° 26.875 de 25 de febrero de 2021 que rechazó la visa sujeta a contrato y dispuso su abandono dentro del término de 15 días. Con fecha 10 de mayo de 2023 la recurrida solicito rechazar este arbitrio, por no reunirse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. En cuanto a los antecedentes de hecho, sostuvo que por Resolución Exenta N° 163.269 de 3 de septiembre de 2020 se le concedió a la amparada visa sujeta a contrato de trabajo en condición de titular por dos años, para lo cual aquella debió estampar su visado dentro del plazo máximo de 60 días contado desde su notificación, lo que no cumplió. En consecuencia, precisó que por Resolución Exenta N° 26.875 de 25 de febrero de 2021 se dejó sin efecto la anterior resolución, rechazándose así la visa solicitada y disponiendo el abandono de la afectada dentro del término de 15 días. Añadió que el 26 de septiembre de 2021 la recurrente solicitó visa de permanencia definitiva, petición que fue declarada inadmisible por Resolución Exenta N° 22.487.743 de 24 de noviembre de 2022, fundado en que la amparada mantiene orden de abandono vigente del país. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, la recurrente solicitó dejar sin efecto la orden de abandono dispuesta por la autoridad recurrida en el mes de febrero de 2021. Sin embargo, no allegó antecedente que permitan fundar algún tipo de arraigo u otra razón que justifique la ilegalidad de la medida. Segundo: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la medida cuestionada se ajusta a derecho, toda vez que la amparada no cumplió con el requisito para estampar su visado de residencia temporaria sujeta a contrato de trabajo dentro de plazo, habiéndosele notificado la respectiva resolución que así lo dispuso en su oportunidad. Tercero: Que, de los antecedentes expuestos, se advierte que la medida reclamada por esta vía cautelar fue adoptada por autoridad competente, dentro de un caso establecido por el legislador y con fundamento suficiente, el que consta en la Resolución Exenta N° 26.875 de 25 de febrero de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, que se ha tenido a la vista. Luego, al no constarse la ilegalidad denunciada, no cabe sino rechazar el presente arbitrio. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Maphalda Duvercin, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-954-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 5 de mayo de 2023 se recurrió de amparo en favor de Maphalda Duvercin, haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones , porque ilegalmente se decretó orden de abandono a su respecto, lo que vulnera su garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita dejar sin

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica