JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

RENDIC HERMANOS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: 1°.- Que don Carlos Gutiérrez de Torres, en representación de la reclamante, Rendic Hermanos S.A., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 9 de febrero último, dictada por la Sra., juez del Trabajo de Valparaíso, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dando por infringido el artículo 10 N° 5 del Código del trabajo, solicitando la nulidad de la sentencia y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo que elimine las resoluciones de multa cursadas en su contra. Sostiene que se vulnera la precitada norma legal, al darle una errónea aplicación, en lo que respecta a la duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno, el que deberá contener a lo menos las siguientes disposiciones, conforme al artículo 154, las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquel se efectúa por equipos. 2°.- Que la Sra., sentenciadora del fondo, analizada la prueba rendida, establece como hechos de la causa, en el

Fundamentos

considerando sexto, en lo que interesa: Que en los contratos de trabajo, en su cláusula tercera, se determina que la jornada de trabajo tendrá una duración máxima de hasta veinte horas semanales, de las cuales solo se pagaran al trabajador las efectivamente trabajadas las cuales se podrán distribuir de lunes a domingo incluyendo festivos, o como lo estipule el jefe respectivo en conformidad al Reglamento interno de Orden higiene y seguridad de la empresa, el cual forma parte integra del contrato, determinándose que la cláusula tercera de los respectivos contratos de trabajo no cumple con los requisitos que establece la ley, no lográndose determinar la duración y distribución de la jornada de trabajo en los términos que establece el artículo 10 N° 5 del Código del trabajo. 3°.- Que la Sra. Juez a quo, concluye, que el ente administrativo, no ha incurrido en error de hecho, al constatar las infracciones que motivaron las multas reclamadas. 4°.- Que el recurrente al interponer su recurso por la causal de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, acepta los hechos establecidos, los que tienen la calidad de intangibles, de manera entonces que atendido el mérito de estos, se procederá al rechazo del recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de 9 de febrero último, por no concurrir el vicio reclamado, al aplicarse las normas legales impugnadas, correctamente a los hechos establecidos. Y visto además lo dispuesto en los artículos 474, 477,481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por la reclamante Rendic Hermanos S.A., en contra de la sentencia de 9 de febrero último, librada por la Sra. Juez del Trabajo de Valparaíso, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Martínez. N° Laboral Cobranza 191-2023.-

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso once de mayo de dos mil veintitrés.- Visto y oídos: 1°.- Que don Carlos Gutiérrez de Torres, en representación de la reclamante, Rendic Hermanos S.A., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 9 de febrero último, dictada por la Sra., juez del Trabajo de Valparaíso, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dando por infringido el artícu

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