IVAN ARRIAGADA FLORES CONTRA RESOLUCION DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece el abogado IVÁN ARRIAGADA FLORES, en representación del demandante, en los autos caratulados: “CABEZA con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN”, ROL C-7-2021, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 11 de noviembre de 2022 por el Primer Juzgado Civil de Concepción, que resolvió rechazar el recurso de apelación presentado. Sostiene resumidamente que con fecha 24 de octubre de 2022, se notificó expresamente de la sentencia definitiva de autos, con el objeto de que se haga visible en el sistema su contenido, a lo cual se resuelve el mismo día lo siguiente: “Téngase a la parte demandante por notificado de la sentencia definitiva de folio 60, con la fecha de su presentación.” Que, posteriormente se presenta recurso de apelación con fecha 09 de noviembre de 2022, el cual fue denegado por extemporáneo mediante resolución de fecha 11 de noviembre de 2022, en atención al mérito de la resolución de folio 62, que la tuvo por notificada de la sentencia definitiva con la fecha de presentación de su escrito, esto es el referido 24 de octubre de 2022. Relata que su intención al proceder a notificarse expresamente, era conocer el contenido de la sentencia que antes estaba bloqueada, para así poder ejercitar su derecho a la doble instancia. Continúa razonando que al presentarse el escrito foliado con el número 61 de la carpeta electrónica, solo existe una petición sometida al pronunciamiento del tribunal, y que esta solo tiene efecto una vez dictada la resolución. Lo cual es distinto al notificarse por intermedio de un receptor judicial o en la secretaría del Tribunal, donde se entrega el texto íntegro del fallo. Expone que al tenerla por notificada desde la fecha de la presentación y no desde la fecha de su proveído, importa una alteración grave a la sustanciación regular de un juicio civil toda vez que se le deja sin el derecho a una segunda instancia y a un debido proceso. Solicita que se le tenga por notific
Fallo
se resuelve el mismo día lo siguiente: “Téngase a la parte demandante por notificado de la sentencia definitiva de folio 60, con la fecha de su presentación.” Que, posteriormente se presenta recurso de apelación con fecha 09 de noviembre de 2022, el cual fue denegado por extemporáneo mediante resolución de fecha 11 de noviembre de 2022, en atención al mérito de la resolución de folio 62, que la tuvo por notificada de la sentencia definitiva con la fecha de presentación de su escrito, esto es el referido 24 de octubre de 2022. Relata que su intención al proceder a notificarse expresamente, era conocer el contenido de la sentencia que antes estaba bloqueada, para así poder ejercitar su derecho a la doble instancia. Continúa razonando que al presentarse el escrito foliado con el número 61 de la carpeta electrónica, solo existe una petición sometida al pronunciamiento del tribunal, y que esta solo tiene efecto una vez dictada la resolución. Lo cual es distinto al notificarse por intermedio de un receptor judicial o en la secretaría del Tribunal, donde se entrega el texto íntegro del fallo. Expone que al tenerla por notificada desde la fecha de la presentación y no desde la fecha de su proveído, importa una alteración grave a la sustanciación regular de un juicio civil toda vez que se le deja sin el derecho a una segunda instancia y a un debido proceso. Solicita que se le tenga por notificada desde la fecha en que la presentación fue proveída y no desde la fecha en que fue ing
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C.A. de Concepción Concepción, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece el abogado IVÁN ARRIAGADA FLORES, en representación del demandante, en los autos caratulados: “CABEZA con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN”, ROL C-7-2021, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 11 de noviembre de 2022 por el Primer Juzgado Civil de Concepción,
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