SIN INFORMACION

WILFREDO RIGOBERTO ESPINOZA SALAZAR/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece la abogada doña Camila Fernanda Jeraldo Contreras, abogada, defensora penal penitenciaria, interponiendo acción de amparo a favor de don WILFREDO RIGOBERTO ESPINOZA SALAZAR, cédula de identidad N°13.010.334-0, quien actualmente cumple condena de manera efectiva en el Complejo Penitenciario de La Serena, y en contra de la Sra. Jueza de Garantía de La Serena, doña JEANETTE MIREYA OLIVA CANALES, quien, de manera ilegal, rechazo impugnar sanción que fue aplicada sin cumplir con lo exigido por la normativa de régimen disciplinario. Expone que su representado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo en lugar habitado, 21 días de reclusión en su grado medio, 21 días de reclusión en su grado medio y 41 días de reclusión en su grado máximo, por el delito de hurto simple. Añade que en contra de su representado con fecha 24 de noviembre de 2022, se aplicó la medida disciplinaria de privación de visita por 25 días, por haber cometido la falta del artículo 78 letra J) La introducción al establecimiento o la tenencia de elementos prohibidos por la administración penitenciaria por razones de seguridad, tales como máquinas fotográficas, lentes de larga vista, filmadoras, grabadoras, intercomunicadores, teléfonos celulares y otros similares previamente determinados, el uso efectivo de dichos elementos o la salida del establecimiento de los productos de su utilización. La falta mencionada, dice relación con los hechos ocurridos el día 15 de noviembre de 2022, donde producto de una ronda por el interior de la celda N°02 del módulo 62, se logra sorprender al interno Wilfredo Rigoberto Espinoza Salazar, portando 01 teléfono celular marca Huawei de color azul con su respectiva batería y chip Claro y Movistar tapa trasera en mal estado. Correspondiendo tales hechos a una falta de carácter grave, consagrada en el artículo 78 letra J) del Decreto Supremo N°518, siendo impres

Fundamentos

fundamentos que se expresaron en audiencia y son reproducidos por la recurrente: “No se da ha lugar la petición de la defensa, en orden a declarar ilegal el procedimiento administrativo de sanción impuesto a Wilfredo Rigoberto Espinoza Salazar, en relación al porte de un aparato celular marca Huawei color azul, con tapa trasera en mal estado, con chip movistar y claro, que fue encontrado en su poder el día 15 de noviembre del año 2022 . Todos sabemos y esto es una premisa en el ordenamiento jurídico, que no todo vicio procesal vicia o tiñe de ilegalidad el procedimiento. Acá debemos considerar cuestiones que afectan al fondo, cuestiones que pueden ser meramente errores tipográficos; las sentencias muchas veces contienen errores tipográficos y no por ello la sentencia es nula. Lo cierto es que es posible colegir y para determinar si en definitiva un documento o un proceso o un procedimiento es válido o nulo, es necesario revisar el contexto y el contenido completo en ese caso del procedimiento administrativo. Estamos hablando de un procedimiento que de acuerdo a los antecedentes, se verificó con fecha 15 de noviembre del año 2022, al interior del Complejo Penitenciario Huachalalume, puesto que en la celda N° 2 del módulo 62 se sorprendió a don Wilfredo Rigoberto Espinoza Salazar, portando un teléfono celular marca Huawei color azul, con su respectiva batería, chip claro y movistar, tapa trasera en mal estado. En razón de esto se formó el procedimiento administrativo sancionatorio y el mismo día, esto ocurrió a las 10.35 horas, a las 10.35 o sea se dio cuenta a las 10.35 horas que se había sorprendido al interno, se recibe el llamado quien desempeña…, comunicando lo que estaba ocurriendo y luego en horario cercano, se llevó a constatar lesiones y aquí efectivamente hay una firma original de la persona examinadora como la firma de Genchi, dice acá original unidad de salud, en donde es atendido el interno y se señala que el día 15 de noviembre 202 , proveniente del módulo 62 sin lesiones. Y como digo acá no solo aparece la firma de gendarmería, sino que también del examinador, es decir, del hospital penitenciario. Luego está la declaración del funcionario que tomó el procedimiento, incluso está agregada en el proceso de cautela de garantías, donde señala precisamente que él tomó la declaración a don Wilfredo Rigoberto Espinoza Salazar, el mismo día 15 de noviembre. El propio Wilfredo Rigoberto Espinoza Salazar, presta declaración al tenor de estos mismos hechos, en relación a la incautación de un aparato celular marca Huawei, de color azul, tapa trasera en mal estado y chip movistar y claro, y si bien en esta declaración como la del art. 82, al lado del número 1 no aparece otro número, lo cierto es que puede colegirse del contexto de todo el procedimiento que efectivamente este se refiere a hechos acaecidos el día 15 de noviembre pasado. De manera tal que no se advierte que este vicio que se señala por la defensa, en orden a que, no se señala con c

Fallo

Por tanto, el tribunal resolvió fijar nuevo día y hora con el objeto de que Gendarmería de Chile debía averiguar el nombre de la persona a cargo del tipeo de la declaración y que compareciera audiencia, para poder conocer si la situación correspondía a un error de tipeo o bien, efectivamente se trataba de un procedimiento sancionatorio viciado. En audiencia del día 16 de marzo de 2023, se acompañó la declaración del funcionario gendarme primero don Pedro José Salgado Orellana, quien señaló cumplir funciones como furriel de Guarda Interna y que el día 15 de noviembre de 2022, a las 10.50 horas aproximadamente, se presentó el personal de GARP junto a don Wilfredo Rigoberto Espinoza Salazar, y le tomo declaración al condenado. Sin embargo, la defensa en audiencia señaló que tal declaración podía eventualmente solo ser útil para los efectos del documento declaración y consentimiento del interno, ya que continuaba sin explicarse el vicio que adolecía la declaración del condenado conforme al artículo 82 del DS 518. Por tanto, con el objeto de mejor resolver, la Magistrado Jeannette Oliva, quien dirigía la audiencia en esa oportunidad, resolvió fijar nuevo día y hora, a fin de que se acompañaran al tribunal los antecedentes originales de la medida disciplinaria, específicamente la declaración del interno. En audiencia del día 24 de marzo de 2023, se cumple lo ordenado por parte del tribunal y Gendarmería de Chile acompaña los antecedentes originales correspondientes a la sanción a

Texto Completo (Preview)

Espinoza Salazar, Wilfredo Rigoberto Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de Amparo Rol 205-2023.- La Serena, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece la abogada doña Camila Fernanda Jeraldo Contreras, abogada, defensora penal penitenciaria, interponiendo acción de amparo a favor de don WILFREDO RIGOBERTO ESPINOZA SALAZAR, cédula de identidad N°13.010

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica