ASTUDILLO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha trece de marzo del actual comparece don Jorge Alberto Ahumada López, abogado, interponiendo recurso de protección a favor de RAFAEL ENRIQUE ASTUDILLO BRITO, chileno, Cédula Nacional de Identidad número 7.314.096-K, cesante, domiciliado en calle Cayo Largo N° 1041, Terrazas de Peñuelas, de la ciudad de Coquimbo, y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, con la finalidad de impugnar los rechazos de tres licencias médicas que fueron rechazadas por COMPIN y luego por SUSESO; atendiendo a que con la conducta de dichas entidades se han afectado de manera arbitraria e ilegal la garantías constitucionales del recurrente, especialmente porque han causado grave amenaza, privación y perturbación al legitimo ejercicio de los derechos y garantías que le confiere la Constitución y que están consagrados en el artículo 19 numerales 1°, 2° y 24° en relación al artículo 20 de la Carta Fundamental. Indica que las licencias rechazadas corresponden a Licencia Médica número 72278664-5, fecha de inicio del reposo 24 de Junio de 2022, otorgada por 30 días; Licencia Médica número 73699984-6, fecha de inicio del reposo 24 de Julio de 2022, otorgada por 30 días; 3.- Licencia Médica número 74942935-6, fecha de inicio del reposo 23 de Agosto de 2021, otorgada por 10 días. La causal del rechazo: 1.- PERIODO DE REPOSO NO ESTÁ JUSTIFICADO DE ACUERDO ANTECEDENTES DISPONIBLES. 2.- REPOSO NO JUSTIFICADO// EVALUADO POR ESPECIALISTA INTERCONSULTOR, determinó que todas las licencias fueran RECHAZADAS por COMPIN REGIÓN DE COQUIMBO. Estas resoluciones se fueron recurridas, ratificándose esos rechazos por el mismo COMPIN Coquimbo. Posteriormente, se también se recurrió de esa resolución a SUSESO, que también ratificó los rechazos anteriores, tal como se indica en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-20118-2023, de fecha 24 de Febrero de 2023, impugnada en este acto. En cuanto a las patologías que padece el recurrente, menciona que fue objeto de cuatro cirugías en un período de 18 meses. Previamente, desde febrero de 2021 se sometió a un tratamiento hematológico a causa de la poliglobulia o policetemia que padece. Luego, con fecha 04 de Junio de 2021 se le realizó Liberación Quirúrgica de Nervio Periférico de ambas manos, lo que implicó un Tratamiento Quirúrgico del Síndrome de Túnel Carpiano Bilateral, en ambas manos. Ella se efectuó en la Clínica Elqui La Serena. Con fecha 27 de Agosto de 2021 se sometió a una cirugía a fin de retirar quiste en pie izquierdo, con biopsia incluida, la cual se desarrolló en la misma clínica señalada anteriormente. Posteriormente, con fecha 27 de Noviembre de 2021 en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, se le realizó cirugía por insuficiencia venosa, vena safenainterna pierna izquierda. Finalmente, con fecha 23 de Agosto de 2022, debió concurrir nuevamente al Hospital Clínico Universidad de Chile, en Santiago, por cuanto le debían realizar cirugía endoprótesis total de cadera izquierda.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que acogiendo la acción, se declare ilegal y/o arbitraria la Resolución Exenta Nº R-01IBS-20118-2023 de fecha 14 de Febrero de 2023 dictada por SUSESO, dejándola sin efecto y declarando en su lugar que las licencias médicas singularizadas son aceptadas, declarándose como justificado el reposo, debiendo la recurrida dar curso a las mismas y ordenar a la brevedad el pago de ellas por intermedio de quien corresponde, debidamente reajustados, conforme lo señala la Ley; que se adopten todas las demás medidas que esta Corte estime necesarias a efectos de restablecer el imperio de derecho y la plena vigencia a la Constitución y las leyes, a fin de proteger los Derechos Fundamentales del recurrente; que la recurrida sea condenada al pago de las costas, en atención a su actuar ilegal y arbitrario. SEGUNDO: Que con fecha dos de mayo del actual evacua informe por la recurrida el abogado don Francisco Ortega Bello, quien, en primer lugar, solicita que la acción sea declarada como improcedente, con costas, pues realmente versa sobre un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción de protección. En subsidio, y para el caso en que la alegación principal no se acogida, evacúa informe sobre el fondo, solicitando el rechazo de la acción. Luego de hacer referencia al marco jurídico, y a las facultades de la Superintendencia, so
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Astudillo Brito, Rafael Enrique Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N° 314-2023.- La Serena, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha trece de marzo del actual comparece don Jorge Alberto Ahumada López, abogado, interponiendo recurso de protección a favor de RAFAEL ENRIQUE ASTUDILLO BRITO, chileno, Cédula Nacional de Identidad nú
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