9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RETAMAL MERINO HAROLDO/FISCO DE CHILE LTE

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con la siguiente modificación: En su motivo vigésimo sexto, se elimina el guarismo “110.000.000.-“, el que se reemplaza por “70.000.000.-“ Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, el Fisco de Chile se alza en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que desestimó las excepciones invocadas por su parte de haber sido ya reparados los perjuicios, haber operado en la especie la prescripción y, finalmente, por el monto asignado en la sentencia por concepto de daño moral. 2°.- Que esta Corte comparte los argumentos de primera instancia para desestimar las excepciones opuestas. En efecto, no puede estimarse suficiente la reparación simbólica que ha hecho el Estado de Chile o los beneficios que otorga el Programa PRAIS, pues se trata de reparaciones generales que no logran reparar el daño particular y propio que sufren los las víctimas de violaciones a los derechos humanos y que solo puede determinarse en un juicio en el que puedan ponderarse las situaciones particulares de cada caso, de manera que procedía desechar la excepción de reparación opuesta. 3°.- Que en cuanto a la excepción de prescripción, es un hecho pacífico que el derecho internacional consagra la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los de lesa humanidad prohibiéndose por la Convención de Ginebra que las partes contratantes se exoneren a sí mismas de las responsabilidades incurridas a causa de tales hechos. Así tal como ha sostenido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos “no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en armonía con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental....”. (Roles 20.288-2014; 22.856-2016

Fundamentos

motivos segundo y tercero de la sentencia en alzada, los que permitieron acreditar como hechos, que el actor de autos fue detenido ilegalmente por agentes estatales en septiembre de 1973, en la ciudad de Puerto Aysén, para ser sometido a crueles torturas físicas y psicológicas que le causaron grave daño, con secuelas en su desarrollo emocional, lo que ha sido reconocido por el propio Estado como violaciones a los derechos humanos, circunstancias por las cuales se le ha dado el carácter de víctima en documentos oficiales. Por lo anterior, es que, acertadamente, el

Fallo

fallo de primer grado, al encontrarse acreditado el ilícito, fue del parecer que la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la detención y tortura de la víctima no habría tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, por lo que sólo quedaba por dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en esos hechos. 5°.- Que, los antecedentes acreditan el secuestro como los apremios físicos y psicológicos infligidos a Haroldo Antonio Retamal Merino, y en cuanto a la entidad de estos últimos, resulta más proporcional a los hechos acreditados en la causa, regular prudencialmente el monto de la indemnización por daño moral en la suma de $70.000.000 (setenta millones de pesos) para el demandante, por estimarla más acorde con la dinámica fáctica demostrada, con los recargos que reconoce el fallo que se revisa. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se CONFIRMA la sentencia apelada de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, dictada en la causa Rol N° C-33011-2019, por el 9° Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que la indemnización por daño moral se reduce a la suma de $70.000.000.- (setenta millones de pesos), cantidad que deberá pagar el Fisco de Chile al actor de autos. Se CONFIRMA, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera M. No firma el Abogado Int

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. En los autos Rol C-33011-2019, seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Retamal con Fisco de Chile”, la parte demandada ha recurrido de apelación respecto de la sentencia definitiva de fecha 25 de octubre de 2022, que en lo resolutivo, procedió a acoger la demanda intentada y dispuso que el Esta

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