EN FAVOR DE LILIAN YANICZA ARANEDA LAGOS/DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERIA DE ÑUBLE
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°. - Que, comparece don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, abogado y defensor penal público penitenciario, con domiciliado para estos efectos en calle Constitución 492 oficina 307, Chillán, quien en favor de doña Lilian Yaricza Araneda Lagos, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el CCP CHILLÁN, recure de amparo en contra de la Unidad Penal CCP de CHILLAN, representada por su Director Regional, don Juan José Navarrete Gamboa. Refiere el letrado que su representada se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 862 días por revocación de libertad condicional ordenada por la Comisión de Libertad Condicional de Concepción mediante resolución Nº 204-2022 de fecha 3 de noviembre de 2022, haciendo presente que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile mediante ORD Nº2977/22, la amparada fue reingresa al CCP de Chillán “el 15 de noviembre del 2022 sin antecedentes crónicos, sin tratamiento farmacológico. Destaca diagnóstico de embarazo de alto riesgo, 25 +2 semanas, sin controles de salud”, habitando la sección materno infantil junto a su hija Cataleya de 2 meses y 8 días de edad, siendo la única lactante al interior de la sección femenina en el Establecimiento Penitenciario. Expresa que en entrevista ésta denuncia condiciones carcelarias deplorables en el dormitorio materno infantil, las cuales se han mantenido en el tiempo, como son la escaza luz natural en el dormitorio en razón de una pequeña ventana insuficiente incluso para que el lugar se ventile; la presencia de fecas de ratones en distintos espacios del dormitorio y que persiste la plaga de vinchucas en el dormitorio materno infantil donde habita junto a su hija, encontrando la presencia de aquellas en la cama, baño, cocina, entre las ropas tanto de ella como de la lactante; y en general en los espacios donde permanece gran parte del día en compañía de su hija Cataleya, pese a las fumigaciones informadas por Gendarmería y no obstante realizar de forma periódica aseo
Fundamentos
considerandos los siguientes razonamientos: "9°._ Que, entonces y ha obstante tener la recurrente un embarazo de alto riesgo obstétrico, hasta la fecha no se conocen efectos perniciosos eh su salud a raíz de la plaga, la que en todo caso está siendo debidamente abordada, según aparece de los documentos aportados por Gendarmería, por lo que no puede calificarse, su existencia, de una vulneración grave a los derechos y garantías de la persona en cuyo favor se recurre, [o que habilita desde ya, a rechazar el presente recurso", o "12°.- Que al haberse adelantado la inexistencia de la vulneración alegada, resulta inoficioso el análisis respecto de la substitución de la pena que se pidió", entre otros argumentos favorables a Gendarmería. Añade que, junto con dar por enteramente reproducidos los antecedentes aportados en informe acompañado en aquella oportunidad, se reitera que la interna cautelada ingresó a la Unidad Penal, sin siquiera saber que estaba embarazada, con consumo problemático de drogas y alcohol, siendo controlada desde el punto de vista gestacional y de consumo de substancias en la cárcel. Desde el punto de vista de habitabilidad, la interna vive en dependencias con aire acondicionado, tv cable, secadera y lavadora, baño con agua caliente, cocina; equipo de música, cuna, coche, y recientemente se ha implementado una Sala de estimulación, todo exclusivo para ella, sin tener que compartir con el resto de la población femenina. Refiere que con respecto al control de plagas, Gendarmería de Ñuble cuenta con un calendario de fumigación que contempla aplicaciones los 10 primeros días de cada mes, en particular en la sección materno infantil, donde el producto a aplicar es en gel por ser menos toxico y más efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 2 de mayo la amparada, conforme da cuenta parte número 99 que señala acompañar, se negó a salir de las dependencias que habita para que se ejecuten acciones de fumigación, argumentando que presentará un recurso de amparo, haciendo presente la letrada que se ha programado para mañana martes 9 de mayo de 2023 a las 12:30 horas la aplicación de insecticidas en la forma de gel, siendo este producto más efectivo y menos invasivo, resguardando la salud de la madre y su lactante, quienes hasta la fecha, no han presentado lesiones atribuibles a vector alguno, haciendo presente que resulta imposible sostener que habrían "vinchucas" en el CCP Chillán, por cuanto conforme a información proporcionada por el MINSAL dichos vectores sólo se encuentran alojados hasta la región de O'Higgins. Finalmente expresa que se está ante una instrumentalización del sistema de los tribunales y de su propio hijo lactante por parte de la amparada, a fin de obtener beneficios procesales, toda vez que el objeto del presente recurso claramente no es el restablecimiento del imperio del derecho, sino que la pretensión de la amparada de obtener una sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por el arresto dom
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo deducido por el abogado Defensor Penal Público Penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de doña Lilian Yaricza Araneda Lagos, contra el Director Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Ñuble. Sin perjuicio de lo resuelto, remítanse estos antecedentes a la Fiscalía Judicial, para los efectos que tuviera lugar. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción del Ministro Sr. Guillermo Arcos Salinas. Rol N°61-2023.- Amparo
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Chillán, once de mayo de dos mil veintitrés. Visto: 1°. - Que, comparece don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, abogado y defensor penal público penitenciario, con domiciliado para estos efectos en calle Constitución 492 oficina 307, Chillán, quien en favor de doña Lilian Yaricza Araneda Lagos, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el CCP CHILLÁN, recure de amparo en contra de l
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