LUCO/ MUNICIPALIDAD SAN FABIAN DE ALICO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 22-4-0413809-3, RIT: O-36-2022 del Juzgado del Trabajo de San Carlos, caratulados “Jaime Mauricio Luco Sepúlveda con Ilustre Municipalidad de San Fabián”, por sentencia de 3 de febrero de 2023, la jueza titular doña Claudia Vergara Pérez, resolvió: “I.- Se Rechaza, la excepción de incompetencia absoluta. II.- Ha lugar a la demanda interpuesta por don JAIME MAURICIO LUCO SEPÚLVEDA, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FABIÁN, representada legalmente por su alcalde don CLAUDIO ALMUNA GARRIDO, o por quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, sólo en cuanto: III.- Se declara la existencia de relación laboral entre la demandada Ilustre Municipalidad de San Fabián como empleador y el demandante como trabajador desde el 8 de agosto del 2018 hasta el 30 de junio del 2022.- IV.- Que, la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a $1.250.000.- V.- Que, el despido de que fue objeto el trabajador fue INJUSTIFICADO. VI.- Que, producto de las declaraciones precedentes, la demandada debe pagar al demandante conjuntamente las siguientes prestaciones: a) Feriado legal/proporcional, correspondiente a 42 días a indemnizar por la suma de $1.750.000.- b) Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $1.250.000. c) Indemnización por años de servicios, correspondiente a 3 años de servicios, por la suma de $5.000.000.- d) Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios, en conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $2.500.000.- e) Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales y de salud en el periodo de toda la relación laboral, esto es, desde 8 e agosto de 2018 al 30 de junio de 2022, una vez firme la presente sentencia. VII.- Que, no se condena en costas a la demandada por no resultar totalmente vencida. VIII.- Ofíciese a las instituciones de seguridad social ISAPRE o FONASA, AFP Y AFC y al Ministerio Pú
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en lo que respecta a la causal de nulidad principal, prevista en el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, indica la recurrente que esta Corte ha sostenido en sentencia del 01 de marzo del 2022, Rol N°25-2022 Laboral, lo siguiente “3°: Que, para el adecuado análisis del asunto planteado, es pertinente recordar que la finalidad de esta causal -en el aspecto postulado por el recurrente procura verificar que se haya cumplido con los requisitos formales que la ley exige para la formulación del juicio de hecho, es decir, que se analice la prueba incorporada y, además el
Fallo
Se declara la existencia de relación laboral entre la demandada Ilustre Municipalidad de San Fabián como empleador y el demandante como trabajador desde el 8 de agosto del 2018 hasta el 30 de junio del 2022.- IV.- Que, la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a $1.250.000.- V.- Que, el despido de que fue objeto el trabajador fue INJUSTIFICADO. VI.- Que, producto de las declaraciones precedentes, la demandada debe pagar al demandante conjuntamente las siguientes prestaciones: a) Feriado legal/proporcional, correspondiente a 42 días a indemnizar por la suma de $1.750.000.- b) Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $1.250.000. c) Indemnización por años de servicios, correspondiente a 3 años de servicios, por la suma de $5.000.000.- d) Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios, en conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $2.500.000.- e) Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales y de salud en el periodo de toda la relación laboral, esto es, desde 8 e agosto de 2018 al 30 de junio de 2022, una vez firme la presente sentencia. VII.- Que, no se condena en costas a la demandada por no resultar totalmente vencida. VIII.- Ofíciese a las instituciones de seguridad social ISAPRE o FONASA, AFP Y AFC y al Ministerio Público para los fines que estime pertinentes, una vez que esta sentencia se encuentre ejecutoriada”. Contra dicha sentencia, la abogada de
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Chillán, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RUC 22-4-0413809-3, RIT: O-36-2022 del Juzgado del Trabajo de San Carlos, caratulados “Jaime Mauricio Luco Sepúlveda con Ilustre Municipalidad de San Fabián”, por sentencia de 3 de febrero de 2023, la jueza titular doña Claudia Vergara Pérez, resolvió: “I.- Se Rechaza, la excepción de incompetencia absoluta. II.- Ha lugar a la de
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