CAYUQUEO/MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el señor Christian Marcelo Cayuqueo Quijada, ingeniero forestal, domiciliado en Valle de Lluta Nº 2585, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, representada por su Alcalde don Pedro Javier Burgos Vásquez, ambos domiciliados en Etchegaray N° 755, Panguipulli, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, atenta contra la garantía constitucional del artículo 19 número 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que pertenece a la etnia mapuche y es dueño del inmueble denominado Lote B Cinco, del plano de subdivisión de la hijuela ciento ochenta y siete de la división de la Ex Comunidad Carlos Antimilla, ubicado en Coñaripe, con la inscripción conservatoria que señala en su presentación. Agrega que el inmueble es colindante con el Humedal Chankafiel, que forma parte de la red interconectada de humedales Llozkontu Konarupu, de la cuenca del río Pellaifa. Indica que en el citado predio construyó una casa, obteniendo el correspondiente permiso de edificación del Departamento de Obras Municipales de la recurrida con fecha 27 de abril de 2022. Sostiene que tomó conocimiento que la recurrida dictó la Ordenanza Local N°01/2023 sobre Humedales Rurales, que entró en vigencia el día 9 de febrero de 2023 y que tiene por objeto la protección, conservación, preservación y/o restauración de los humedales rurales ubicados en la comuna de Panguipulli, ya sea que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en inmuebles privados. Añade que la citada ordenanza prohíbe la construcción de todo tipo de obras en las zonas de resguardo ancestral, validadas por las autoridades ancestrales mapuche, que consiste en un sitio de significación cultural que abarca 12.000 metros cuadrados, aproximadamente, y que derivó en que su casa habitación quedará al interior de tal delimitación, afectando su derecho de propiedad. Señala que la citada ordenanza establece una limitación sin
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que la I. Municipalidad de Panguipulli dictó la Ordenanza N° 01/2023 sobre Protección de Humedales Rurales en la comuna de Panguipulli, que entró en vigencia el día 9 de febrero de 2023, estimando el recurrente que excedió sus facultades legales al establecer limitaciones permanentes a su derecho de dominio. El objeto del presente recurso es: “…dejar sin efecto la “Ordenanza Local N°01/2023 sobre Humedales Rurales”; aprobada por el Concejo Municipal en sesión ordinaria del día 31 de enero de 2023”. Segundo: Que, al resolver la presente controversia cabe tener presente que el ordenamiento jurídico contempla las acciones que se pueden ejercer en sede administrativa y judicial, frente a la dictación de una ordenanza municipal que se estima ilegal, estableciendo procedimientos reglados, con plazos, oportunidad y órganos competentes diferenciados, según las hipótesis que se invoquen. Tercero: Que, tal como consta en el recurso de protección Rol N° 160-2023, cuya vista se realizó conjuntamente con la presente causa, al menos uno de los recurrentes presentó un reclamo de ilegalidad municipal, que se encuentra actualmente en tramitación en sede administrativa, además, de haber requerido el pronunciamiento de la Contraloría Regional de Los Ríos. Cuarto: Que, en el escenario descrito, las cuestiones que por esta vía se han planteado se encuentran debidamente cubiertas por el procedimiento previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y, por ende, la situación denunciada se encuentra bajo el imperio del derecho, lo que descarta la necesidad de adoptar una tutela cautelar urgente en esta sede excepcional. Quinto: Que, por las consideraciones anteriores, no procede otorgar amparo constitucional en la forma solicitada, por lo que recurso de protección será desestimado.
Fallo
Por lo expuesto, y visto además, lo dispuesto por en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Christian Marcelo Cayuqueo Quijada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Protección-132-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el señor Christian Marcelo Cayuqueo Quijada, ingeniero forestal, domiciliado en Valle de Lluta Nº 2585, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, representada por su Alcalde don Pedro Javier Burgos Vásquez, ambos domiciliados en Etchegaray N° 755,
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