2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

JUNTA DE VIGILANCIA RÍO LLUTA Y SUS TRIBUTAR/CARIS JIMENEZ ARCENIO Y OTRO

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

RECHAZADA/REVOCA

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Hechos

VISTO:​​ En estos autos Rol N°C-2740-2020 del ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, Rol N°​​ 110-2023 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia definitiva el 15 de febrero de 2023, por el Juez Titular de dicho tribunal, don Gonzalo Quiroz Espinoza, por la que se rechaza la demanda de solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en virtud del artículo 2 transitorio del Código de Aguas. Contra esta sentencia la parte la forma y apelación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el vicio de casación se demandada y solicitante de regularización interpuso recurso de casación en lo hace consistir en que la sentencia incurrió en la causal contemplada en el N°5 del artículo 768, del Código de Procedimiento Civil, vale decir "En haber sido pronunciado con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. Funda la causal en que la sentencia impugnada carece de las razones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Al respecto hace notar como primer error de la sentencia que ésta se limita a enunciar la prueba, pero no la valora. Un segundo error, lo centra en la omisión del análisis de los requisitos a la luz del uso ancestral indígena reconocido por la Ley N° 19.253 y el Convenio 169 de la OIT. Un tercer vicio, lo observa en la ampliación arbitraria del objeto del juicio al exigir requisitos no establecidos por el legislador. Un último vicio lo imputa a establecer como verdaderos hechos falsos. Segundo: Que en relación a los errores que se denuncian como constitutivos de la causal de casación en la forma denunciada, se tiene presente que ésta sólo concurre cuando la sentencia no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, pero no tiene lugar cuando aquéllas no ha desarrollado las alegaciones de la reclamante. Tercero: Que, claramente, en la especie no se ha incurrido en el vicio denunciado, desde que en la sentenc

Fundamentos

fundamentos el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal del folio 48, por el abogado Luis Jiménez Cáceres en contra de la sentencia definitiva, no puede prosperar y debe ser rechazado. II.- En cuanto al recurso de apelación. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando noveno que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Cuarto: Que la solicitante, interpone recurso de apelación en contra la sentencia definitiva, para que se acoja su solicitud de regularización del derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, corrientes, de uso consuntivo de ejercicio permanente y continuo de las aguas que provienen y se captan gravitacionalmente desde la vertiente denominada JISKA PUJRUTA, ubicada en la localidad de Guallatire, comuna de Putre, provincia de Arica y Parinacota. Fundamenta su recurso, en síntesis, en la circunstancia que la sentencia desatendió el régimen de protección de los derechos ancestrales de los pueblos indígenas que se invocaba, sin tener en consideración el uso de las aguas desde a lo menos el año 1941 e incluso desde anterioridad del año1926, ignorando que se acreditó el cumplimiento del uso libre de clandestinidad, violencia y sin reconocer dominio ajeno y exigir requisitos adicionales a los previstos en la ley. Quinto: Que, corresponde seguir el procedimiento conforme al contenido del Ordinario N° 494 de 30 de noviembre de 2020, del folio 1, que da cuenta que se denegó la solicitud de regularización de los solicitantes desde la vertiente JISKA PUJRUTA de 0,2 litros por segundo, que es el caudal que se estima susceptible de regularizar, conforme al informe técnico N° 39 de la Dirección General de Aguas, de acuerdo con el cual no se logró comprobar en la visita inspectiva el uso ancestral de los recursos hídricos. Sexto: Que en tal sentido, para el cumplimiento de la exigencia legal de uso ininterrumpido del recurso hídrico por un término de cinco años a lo menos, contados desde antes de la vigencia del actual estatuto legal sobre la materia, no es necesario que la utilización haya sido personal del solicitante, permitiéndosele añadir el período en que sus antecesores en el dominio emplearon dichas aguas. En este escenario, con la prueba documental consistente en una cadena de títulos de dominio respecto del predio en que se emplaza la vertiente a partir del año 1941, y la testimonial de Irene Jiménez Viza y Sara Cáceres Coñajagua, contestes en su uso por los solicitantes desde hace más de cien años, sin reconocer dominio ajeno, sin violencia ni clandestinidad, es posible tener por acreditado el uso de las aguas por un plazo superior al exigido por el artículo 2 transitorio del Código del Ramo. Por estos fundamentos, normas citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 189 y 768 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de la presentación del folio 48 en contra de la sentencia de 15 de febrero de 2023. II.- Que se revoca, la sentencia apelada y en su lugar se declara que se rechaza la oposición de regularización de aprovechamiento de las aguas efectuada por la Junta de Vigilancia del río Lluta y sus Tributarios y en consecuencia HACE LUGAR a lo solicitado por los peticionarios ARCENIO CARIS JIMENEZ cédula de identidad N° 11.815.709-5, y la sucesión de AGUSTÍN CARIS MAMANI, compuesta por JULIA ALCON APATA cédula de identidad N° 7.027.592-9, FERNANDO CRISTIAN CARIS ALCON cédula de identidad N° 13.414.058-5, GILBERTO FELIX CARIS ALCON cédula de identidad N° 14.405.548-8, ORLANDO ALEX CARIS ALCON cédula de identidad N° 15.006.096-6 y YERKO JONATHAN CARIS ALCON cédula de identidad N° 16.772.392-6, sólo en cuanto se ordena inscribir a nombre de ellos en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Arica, derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, corrientes, de carácter consuntivo de ejercicio permanente y continuo que se captan gravitacionalmente desde la vertiente denominada JISKA PUJRUTA, ubicada en la localidad de Guallatire, Comuna de Putre, Provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota, con un caudal de 0,2 lts./seg., cuyas coordenadas UTM de ubicación son N: 7.957.133 y E: 472.540, Datum WGS 1984. Ejecutoriada que sea, remítase copia autorizada de esta sentencia a la D

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Arica, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTO:​​ En estos autos Rol N°C-2740-2020 del ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, Rol N°​​ 110-2023 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia definitiva el 15 de febrero de 2023, por el Juez Titular de dicho tribunal, don Gonzalo Quiroz Espinoza, por la que se rechaza la demanda de solicitud de regularización de derech

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