PANDORFA/SANTANA
Rol
C-156-2017
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 01 de octubre de 2021 comparece doña DANIELA SANTANA KINAST, ejecutada de autos y promueve incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento en contra del ejecutante don GUILLERMO ANDRÉS PANDORFA ZENTENO en consideración a los siguientes hechos: Señala que don Erick Silva, abogado del ejecutante, la contacta por teléfono señalándole que existe una deuda de la que el ejecutante es su acreedor, la que se encontraría en etapa de cobranza laboral, y en proceso de remate. Agrega que se le informó que el remate se refiere a una propiedad que se encuentra a su nombre. Ante lo anterior, la incidentista señala desconocer por completo lo que se le informó telefónicamente por lo que decidió revisar el estado de la presente causa, datos obtenidos a través de un mensaje de WhatsApp que el ejecutante de autos personalmente le envió. Continúa señalando desconocer por completo lo relativo a la solicitud de embargo de bien raíz, toda vez que no sabía de la existencia de juicio en su contra agregando que el ejecutante jamás fue su trabajador. Afirma que nunca existió un vínculo de subordinación y dependencia, ya que el ejecutante era conductor de moto y prestaba servicio a varios locales que le entregaban servicio a domicilio por el que cobraba por cada reparto que hacía. Agrega que los servicios eran solicitados al ejecutante sólo cuando ella no podía personalmente concurrir a repartir los productos que sus clientes le solicitaban. A mayor abundamiento la incidentista señala que cuando requería los servicios del ejecutante, éste realizaba el cobro del valor por punto de entrega, el que era pagado de forma diaria, no cumpliendo horario, ni existiendo algún tipo de vínculo de subordinación y dependencia. Finalmente argumenta que la deuda que fundamenta la presente ejecución nunca le fue notificada personalmente, y que sólo tomó conocimiento Código: CJXCYXLXBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por la llamada recibida del abogado del ejecutante. Señala que no pudo ejercer su defensa como en derecho corresponde. Finaliza citando las normas que fundamentan su alegación de nulidad de la notificación. SEGUNDO: Que con fecha 08 de octubre de 2021, se confiere traslado del incidente a la contraria. TERCERO: Que con fecha 12 de octubre de 2021 la demandante evacúa el traslado conferido, solicitando el rechazo de la incidencia de nulidad atendido los siguientes argumentos: Señala que el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, es enfático y claro, al señalar: “La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad.” Así, continua señalando que de la norma, precedentemente transcrita, se pueden extraer los siguientes elementos: 1. Un vicio que
Fallo
SE RESUELVE: Código: CJXCYXLXBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se RECHAZA el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento deducido por doña Daniela Santana Kinast, por extemporáneo. II.- Que se omite pronunciamiento del incidente de objeción de prueba documental por lo resuelto precedentemente. III.- Que no se condena en costas a la ejecutada.- RIT: C-156-2017 RUC: 17-4-0005210-7 Proveyó Juez (s) del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Bernardo veintiuno de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.//bca.- Código: CJXCYXLXBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-03-21T10:19:38-0300
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 01 de octubre de 2021 comparece doña DANIELA SANTANA KINAST, ejecutada de autos y promueve incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento en contra del ejecutante don GUILLERMO ANDRÉS PANDORFA ZENTENO en consideración a los siguientes hechos: Señala que don Erick Silva, abogado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica