BÁRBARA IVONNE SEPÚLVEDA HUENTECURA/MARITZA ALEJANDRA FERNÁNDEZ ARROYO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes rol 4691-2023, compareció deduciendo recurso de protección Bárbara Ivonne Sepúlveda Huentecura, número de cédula de identidad profesión, estado civil y domicilio que indica en su recurso, en contra de doña Maritza Alejandra Fernández Arroyo, número de cédula de identidad, profesión y domicilio que también indica en el recurso. Funda su recurso señalando que es funcionaria pública en el departamento de Alcaldía Gabinete de la Ilustre Municipalidad de Hualpén, y la recurrida cumple sus funciones como encargada de área de convivencia escolar perteneciente al departamento de administración de la educación municipal de la misma municipalidad. Explica que dentro de sus funciones es ser el nexo de coordinación en agenda entre Alcaldía y Departamento de Administración de la Educación Municipal. Relata que el 19 de marzo de 2023 se reunió por asuntos laborales con doña Jacqueline Elizabeth Vargas Aranda, encargada del programa habilidades para la vida. Agrega que saliendo de las dependencias del Departamento de Administración de la Educación Municipal le ofrece a Jacqueline Vargas acercarla a su domicilio en su vehículo y cuando se dirigían al estacionamiento junto a la también funcionaria Alejandra Erna Catribil Linconao, se acerca el funcionario Manuel Evaristo Sanhueza Cheverry, quien le dice a Alejandra que se le había quedado el teléfono, quien le responde que no es de ella sino que es de Solange Candia Tapia, por lo que le señala que ésta última es su vecina y que la recurrente le haría entrega del teléfono. Continúa su relato señalando que cuando iba camino a su casa recibió un llamado su teléfono celular de parte de Marela Marisole Contreras Riquelme quien le dice que tomó un celular que no era de ella, a quien le responde afirmativamente y que sería entregado a su dueña, la Sra. Solange Candia. Añade que en el mismo llamado se comunica Maritza Alejandra Fernández Arroyo quien le indica que el teléfono es de ella, procediendo a ofrecer
Fundamentos
considerando que la Sra. Barbara Sepúlveda es Funcionaria del Gabinete de Alcaldía, por ende, de la confianza del alcalde, y la circunstancia de que una persona extraña y teniendo en consideración las diversas comunicaciones e información privada de la Asociación de Funcionarios de la que es dirigente es que le pareció sospechosa y preocupante la desaparición por varias horas del equipo móvil. Más aún, señala, si consideramos la persecución y acoso de que han sido víctima desde que asumió el alcalde Sr. Rivera, todos los funcionarios provenientes de la administración anterior. Refiere que ante la situación relatada y considerando su preocupación es que por medio del equipo móvil de su marido revisó varias veces a través de su cuenta de WhatsApp su número de contacto, pudiendo percatarse que en varias ocasiones aparecía como hora de ultimo ingreso a la aplicación, información visible para sus contactos, horarios comprendidos en el periodo de tiempo que el equipo no estuvo en sus manos, lo que la hizo sospechar y verificar de inmediato que se había efectuado ingresos a esa aplicación personal y privada, sin su autorización. Refiere que a eso de las 19:00 horas, junto a doña Solange Toro Cuevas, concurrió a realizar una denuncia ante Carabineros de Chile de Hualpén, por hurto simple además de acudir junto a su marido, en un segundo intento, al domicilio de la Sra. Bárbara Sepúlveda, para recuperar el aparato, indicándole que se lo acababa de entregar a la Sra. Mariela Contreras Riquelme. Posteriormente, realizan el último intento por recuperar el celular, llamando al número de la Jefa UTP, quién no contesta y a las 1:00 am aproximadamente, le envía un correo electrónico señalando que ella tenía en su poder el celular, ya que se lo habría entregado la Sra. Bárbara Sepúlveda. Estima que el motivo por el cual la recurrente no le entrega el celular y si lo hace a una tercera persona, siembra más dudas respecto a que hicieron o que información buscaban en el aparato móvil. Señala que, al día siguiente y producto del nerviosismo, ansiedad, aflicción, estrés y múltiples malestares, concurrió a la Asociación Chilena de Seguridad para recibir apoyo por la descompensación emocional que le provocó sentirse invadida en su privacidad, y mientras esperaba atención médica sufrió una descompensación, recibiendo atención preferencial y ser citada a control para evaluar y determinar si es una enfermedad profesional. Hace presente que su patología fue calificada de origen laboral y se encuentra con reposo médico, tratamiento farmacológico y terapia psicológica. Continúa su relato indicando que el 31 de marzo del 2023, la Asociación A.F.E. de Hualpén, presentó un oficio al Sr, Alcalde, exponiendo la situación, con copia a la Contraloría General de la República, solicitando aclaración e investigación sumaria respecto los hechos de que fue víctima. Posteriormente ese mismo día, a las 16:00 horas, la Presidenta de la AFE de Hualpén recibe una llamada de la abogada del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Bárbara Ivonne Sepúlveda Huentecura, en contra de doña Maritza Alejandra Fernández Arroyo. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Rafael L. Andrade Díaz. N°Protección-4691-2023.
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C.A. de Concepción rtp Concepción, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes rol 4691-2023, compareció deduciendo recurso de protección Bárbara Ivonne Sepúlveda Huentecura, número de cédula de identidad profesión, estado civil y domicilio que indica en su recurso, en contra de doña Maritza Alejandra Fernández Arroyo, número de cédula de identidad, profesión y domicilio que
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