SIN INFORMACION

PIZARRO/INVERSIONES INMOBILIARIAS GEONOR LIMITADA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece German Valladares Bugueño abogado, en representación de Angely Solange Pizarro Plaza, ambos con domicilió en calle Sotomayor N°2244 Calama, quien deduce recurso de protección en contra de Inversiones Inmobiliarias Geonor Ltda., representada por Henry Daniel Maizares Hatte y Henry Maizares Alvares, ambos con domicilio en Calle Sotomayor, Calama, por levantar un muro dentro del terreno de su representada alterando la línea divisoria en el fondo y en el frente de la propiedad, vulnerando sus derechos consagrados en el artículo 19 N°3 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando suspender la obra realizada del muro divisorio entre los previos colindantes calle Sotomayor N°2.224 y 2244 de Calama, tanto en frente de la propiedad y en fondo del inmueble por ser contraria a derecho, con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que la recurrida está construyendo un muro divisorio dentro del terreno de su representada, siendo despojada de una lonja de terreno, al verse alterada la línea divisoria en el fondo y frente de la propiedad. Alega que es necesario iniciar un juicio deslindes, atendida que hay una disputa en los cierres de los predios colindantes, pero debe ser un órgano jurisdiccional que dicte sentencia, y no el propietario de calle Sotomayor N°2244 que ha iniciado la obra, sin consulta previa, lo cual constituye un acto arbitrario e ilegal, ya que en forma solapada pretende modificar los deslindes de los predios. Sostiene que en marzo de 2021 se adjudicó el inmueble ubicado en calle Sotomayor N°2.224 de la ciudad de Calama, que mide 18,00 metros de frente por 33,50 metros de fondo, según certificado de dominio, hipotecas y gravámenes. Refiere que el 6 de abril 2023 el propietario del sitio colindante ubicado en calle Sotomayor N°2244 de la ciudad de Calama, procedió a levantar un muro divisorio, vulnerando el derecho a propiedad, alterando los límites señalados en las respectivas escrituras, por consiguiente modificando el título de las escrituras de compraventa. Solicita suspender la obra realizada del muro divisorio entre los previos colindantes calle Sotomayor N°2.224 y 2244 de Calama, tanto en frente de la propiedad y en fondo del inmueble por ser contraria a derecho, con costas. SEGUNDO: Que Judith López Cumsille, abogado de Inversiones Inmobiliarias Geonor Limitada, informa solicitando el rechazo del presente recurso. Expone que su representada adquirió la propiedad de Sotomayor N°2244 ciudad de Calama, luego que dicha propiedad fuera ejecutada civilmente por el Banco Estado a Jorge Anza Veliz, quien también era dueño de la propiedad ubicada en Sotomayor 2242, ciudad de Calama, ambas propiedades fueron ejecutadas en diversos juicios civiles. Adjudicándose una propiedad su representada y la otra la cónyuge de Jorge Anza Veliz, recurrente de autos. Sostiene que ambas propiedades estaban sin su muro perimetral divisorio, ya que utilizaban ambas propiedades para ejercer su negocio, cuando su representado adquirió la propiedad de Sotomayor 2244, accedió en arrendar la propiedad de Sotomayor 2244. Indica que debido a los incumplimientos inicia juicio de terminación de contrato de arriendo, Rol C-303- 2022 en el 3° Juzgado Civil de Calama, conciliando con fecha 18 de marzo de 2022, entregar el inmueble y reponer el muro divisorio entre ambas propiedades. Como dicha entrega no se efectuó y tampoco la reposición del muro divisorio entre ambas propiedades, obtuvo el lanzamiento con fuerza pública con fecha 29 de marzo de 2023. Así, es efectivo que tuvo que efectuar el gasto económico y humano para poder realizar el muro divisorio, puesto que la recurrente, su marido y trabajadores ingresaban a la propiedad de su representada sin permiso, ya que estaba sin el medianero, y para evitar mayores problemas e inconv

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por German Valladares Bugueño abogado, en representación de Angely Solange Pizarro Plaza, en contra de Inversiones Inmobiliarias Geonor Ltda., representada por Henry Daniel Maizares Hatte y Henry Maizares Alvares. Regístrese y comuníquese. Rol N°1251-2023 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece German Valladares Bugueño abogado, en representación de Angely Solange Pizarro Plaza, ambos con domicilió en calle Sotomayor N°2244 Calama, quien deduce recurso de protección en contra de Inversiones Inmobiliarias Geonor Ltda., representada por Henry Daniel Maizares Hatte y Henry Maizares Alvares, ambos con domicilio en Calle Soto

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