JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

RENTAUTO E INVERSIONES DEL SUR LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado don Patricio Javier Ulloa Ampuero, representando a la Inspección Provincial del Trabajo De Osorno, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 16 de febrero de 2023, en causa RIT I-34-22 del Juzgado del Trabajo de Osorno. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber incurrido en la sentencia en un error de derecho, al infringir lo dispuesto en el artículo 54 inciso tercero del mismo texto legal, en relación a la multa relativa a no entregar liquidaciones de sueldo, que fue dejada sin efecto. Por otra parte también estimo se erró al aplicar lo dispuesto en los artículos 503, 506 y 511 del código citado al rebajar las otras dos multas impuestas. En la vista de la causa el Sr. Ulloa mantuvo sus alegaciones. En representación de la reclamante, “Rentas Autos e Inversiones Sur Ltda.” Compareció el abogado don Andrés Vera, solicitando el rechazo de la impugnación, invocando defectos de forma, pues entiende no se preparó el recurso pues no hubo oposición al segundo punto de prueba fijado por el tribunal, relativo a la proporcionalidad de la multas, de forma que no discutió la competencia del juez para pronunciarse sobre el tema. Además indicó que las normas invocadas no son decisoria Litis y en todo caso no influyen sustancialmente en el fallo, en cuanto no dejó sin efecto multas sino que rebajó su monto. En cuanto al fondo señaló que las multas no pueden ser arbitrarias, por ello el procedimiento previsto en el artículo 503 permite su modificación. En este caso la reclamada aplicó el máximo sin dar

Fundamentos

fundamentos de ello, lo que afecta la objetividad y proporcionalidad de su decisión. En cuanto a lo dispuesto en el artículo 54 del Código del Trabajo, expone que su interpretación no puede ser antojadiza, que la ley no exige una entrega material del comprobante de pago, acreditándose que ello se cumplió mediante envío de correo electrónico, a lo que se agrega que, estando en pandemia, se debía evitar los contactos personales. CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme la causal invocada, esta Corte no tiene facultad de revisar la prueba ni los hechos que el tribunal tuvo por acreditados. En ese contexto debe tenerse en cuenta que las multas cursadas, conforme consta en la resolución 4544/22/34 de 19 de mayo de 2022, se fundaron en los siguientes hechos: 1.- “Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 180 horas semanales, a los trabajadores Alfonso Gimpel Saldivia, Eduardo Inostroza Uribe, Felipe Castro Guevara, Rony Muñoz Sáez, Benedicto Ríos Valdivia, José Carrasco Segovia, Carlos Trunce Marín y Yerko Duhalde Santana, cuya naturaleza de sus servicios no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, al no desempeñar efectivamente labores sin fiscalización superior inmediata, toda vez que se constata mediante las entrevistas sostenidas con los trabajadores involucrados, con los representantes del empleador Rentautos e Inversiones del Sur Ltda., con jefe de logística de la empresa mandante Coca Cola Embonor s.a., y de la revisión documental de contratos individuales de trabajo y reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa fiscalizada, que se verifica en base a las entrevistas sostenidas que los dependientes tienen una jefatura directa don Armin Oolivera Vargas quien es el jefe de flota Osorno -Puerto Montt, jefatura que critica o enjuicia la labor desarrollada por los trabajadores, que tiene mayor rango o jerarquía dentro de la empresa, y que se trata de jefatura cercana o contigua funcional. Dichos trabajadores no eligen libremente las rutas y repartos a efectuar, toda vez que debe seguir pauta indicada por su empleador convenido con la empresa Coca Cola Embonor s.a., y al finalizar la jornada de repartos deben reportar y entregar los valores recaudados en la instalación de Coca Cola en Osorno. A este respecto cabe consignar y tener presente que este servicio fiscalizador, en relación a la norma en comento, ha precisado, entre otros, en los dictámenes números 8004/322, de 11 de diciembre de 1995 y 3541/206, de 12 de julio de 1999, que existe fiscalización superior inmediata cuando concurren los siguientes requisitos copulativos: a) crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados. b) que esta supervisión o control sea efectuada por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa o establecimiento y c) que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requis

Fallo

fallo la jueza expuso razonamientos para tal rebaja, partiendo por apreciar que al momento de imponerse la multa fue aplicada en su máximo, sin fundamentación que lo justifique. En consecuencia, tampoco es posible considerar que el fallo adolece de un error de derecho por este concepto. Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 479 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve que se rechaza, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Patricio Javier Ulloa Ampuero, representando a la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, en contra de la sentencia definitiva dictada el 16 de febrero de 2023, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, declarándose que no es nula. Redacción de la Ministra María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-73-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece el abogado don Patricio Javier Ulloa Ampuero, representando a la Inspección Provincial del Trabajo De Osorno, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 16 de febrero de 2023, en causa RIT I-34-22 del Juzgado del Trabajo de Osorno. Funda el recurso en la causal prevista en el art

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