3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE RENACER/ZOTT

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 3 de los autos de primera instancia, el abogado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de quince de julio de 2022, en la parte que decretó el cumplimiento con citación de la sentencia definitiva, resolución que corresponde a aquellas contempladas en la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante el cinco de agosto de dos mil veintidós, y concedido el catorce de abril de dos mil veintitrés, contra de la resolución de quince de julio de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-1141-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante el cinco de agosto de dos mil veintidós, y concedido el catorce de abril de dos mil veintitrés, contra de la resolución de quince de julio de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-1141-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/jvm Concepción, once de mayo de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente orde

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