SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Compareció el abogado Alexis Rojo y dedujo recurso de amparo en nombre de JHONNY WILFREDO ROQUE MAQUERA, de nacionalidad peruana, documento de identidad N° 43058394, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por vulnerar el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ello de conformidad a lo dispuesto en su artículo 21. Funda su acción en que el recurrente tiene su residencia habitual en Tacna, Perú, y que viaja de manera frecuente, como turista, a Chile, porque mantiene un arraigo familiar en Chile, específicamente en Arica, ya que en esta ciudad vive su única hermana, Amanda Ccama Maquera, y su única sobrina, la niña Alessandra Emilia Ancase Ccama. Señala que una vez que se abrieron las fronteras, después del estado de emergencia del Covid-19, ha realizado un gran número de viajes, sin tener problema alguno, hasta el día 25 de marzo de 2023. Señala que el día 22 de marzo del presente ingresó a Chile, de manera legal, para volver a Perú el día 27 del mismo mes. En esta oportunidad, al llegar al complejo fronterizo integrado de Santa Rosa (en territorio peruano) y sin haber realizado la salida migratoria formal de Chile y el ingreso migratorio a Perú, se da cuenta que se le habían quedado documentos de su trabajo en el domicilio de su hermana, en la ciudad de Arica. Para no tener que volver el día siguiente a Chile, decide devolverse caminando al control migratorio de Chacalluta, sin haber salido formalmente de Chile y sin haber ingresado formalmente a Perú, hecho por el cual le consulta a un carabinero del control fronterizo de Chacalluta si podía pasar y tomar locomoción de vuelta hacía Arica, ya que no había salido formalmente del país y todavía estaba dentro del territorio chile, a lo cual éste responde que si no había salido no tenía problema en pasar nuevamente. Manifiesta que al ingresar y no realizar nuevamente los controles de Policía de Investigaciones, pasa por el sector c

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el certificado de 25 de marzo de 2023, de prohibición de ingreso al país del amparado, fundado en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley N° 21.325. TERCERO: Que el presente recurso se funda en que el recurrente habría sido limitado en su derecho a la libertad personal al prohibírsele su ingreso al país, por eludir control migratorio de entrada, al presentarse a controlar su equipaje directamente, sin haber pasado por el control migratorio de ingreso al país de la Policía de Investigaciones. CUARTO: Que, sin perjuicio que el artículo 32 de la Ley de Migraciones establece en su numeral 3 la prohibición de ingreso a extranjeros que intenten hacerlo, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, del mérito de los informes y de los antecedentes acompañados, se desprende que la Policía de Investigaciones de Chile impidió el ingreso en base a control y posterior detención del amparado, al ser sorprendido intentando ingresar al país sin verificar los registros o movimientos migratorios del recurrente, en orden a saber si se encontraba de manera legal o ilegal en dicho control fronterizo. QUINTO: Que, considerando que el recurrente acreditó viajes constantes entre Perú y Chile, por medio de Certificado de Viajes expedido por la Policía de Investigaciones, que da cuenta de cuatro ingresos al país en el mes de marzo de 2023 y de un constante ir y venir, desde el mes de julio de 2022, y hasta el mes de marzo de 2023, a través del Certificado de Movimiento Migratorio, emitido por la Superintendencia Nacional de Migraciones, de Perú; y además acreditó su residencia en la ciudad de Tacna y la de su hermanastra, Amanda Ccama Maquera, en la ciudad de Arica, a través de certificados de nacimiento, certificados de residencia y boletas de gastos de servicios domiciliarios, todo lo cual otorga mérito a la versión del recurrente, y a que no fue debidamente verificada su situación migratoria por la Policía de Investigaciones, al detenerle y notificarle la prohibición de ingreso, no es posible tener por establecido que él se encontraba intentando ingresar de manera irregular al país, razón por la cual debe acogerse el recurso deducido.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de JHONNY WILFREDO ROQUE MAQUERA en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo oficiarse a dicho Servicio y al ente policial, adjuntando copia de la presente sentencia, a fin de que no impidan en lo sucesivo el ingreso al país del referido amparado fundado en los hechos por los cuales se le aplicó la prohibición de ingreso materia del recurso. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 123-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Compareció el abogado Alexis Rojo y dedujo recurso de amparo en nombre de JHONNY WILFREDO ROQUE MAQUERA, de nacionalidad peruana, documento de identidad N° 43058394, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por vulnerar el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ello

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