SIN INFORMACION

GIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS 1°. Que, se ha recurrido de protección a favor de Franklin Rafael Gil Jiménez, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida que deje sin efecto la notificación a través de la cual no se acogió a trámite la solicitud de permanencia definitiva. 2°. Que, el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o, donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3°. Que, conforme a lo señalado en el recurso interpuesto por los abogados Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, aparece expresamente señalado que el recurrente tiene su domicilio en la comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, de lo que se concluye que el acto supuestamente arbitrario o ilegal se cometió o produjo sus efectos en una ciudad que está fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, la que en consecuencia es incompetente para conocer y resolver de esta acción de cautela de garantías constitucionales. Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, y artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer y re

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o, donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3°. Que, conforme a lo señalado en el recurso interpuesto por los abogados Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, aparece expresamente señalado que el recurrente tiene su domicilio en la comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, de lo que se concluye que el acto supuestamente arbitrario o ilegal se cometió o produjo sus efectos en una ciudad que está fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, la que en consecuencia es incompetente para conocer y resolver de esta acción de cautela de garantías constitucionales. Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, y artículos 190 y sigu

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Gil Jiménez, Franklin Rafael Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°541-2023. La Serena, quince de mayo de dos mil veintitrés. A folio N°7: Téngase presente y estese a lo que se resolverá. VISTOS 1°. Que, se ha recurrido de protección a favor de Franklin Rafael Gil Jiménez, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida que deje si

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