SIN INFORMACION

HERRERA HERRERA FLAVIO ANDRÉS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, actuando por el condenado Flavio Andrés Herrera Herrera, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución del mes de abril del año 2023 de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, solicitando que se conceda de manera inmediata la libertad condicional a su representado. Para fundar su recurso, expone que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 1035 días. Agrega que el inicio de condena ocurrió el día 18 de noviembre de 2020 y que el término de la misma es el día 19 de septiembre de 2023, por lo que su tiempo mínimo se cumplió el día 20 de abril de 2022, por lo que cumple con lo exigido en la ley. Respecto de la conducta del amparado, alude que en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como MUY BUENA (MB). Asimismo, explica que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres. No obstante, fue rechazado por tener un informe psicosocial desfavorable. A su juicio, no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del Decreto Ley Nº321. Precisa, al efecto que, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor del beneficio de la libertad condicional. Ello, en la práctica, no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales an

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó, por unanimidad, rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el postulante está cumpliendo 1035 días por concepto de revocación de libertad condicional, en relación con la pena de dos años por el delito de abuso sexual consumado y por el crimen de robo con violencia consumado, de 541 días por el delito de receptación de vehículo motorizado consumado, y de 541 días por el delito de delito de receptación de vehículo motorizado consumado. en efecto, entre los documentos analizados por esta comisión es posible advertir que el postulante no cuenta con ninguno de los tres beneficios intrapenitenciarios. además, cuenta con un nivel de riesgo de reincidencia “mediano” en área de pares, aptitud y orientación procriminal y patrón antisocial” y la motivación para el cambio de muestra en “contemplación” para la acción”, pues sabe que tiene que cambiar, pero no conoce cuál es el propósito de este cambio y, asimismo, “la conciencia del delito y del daño no se encuentra presente. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, se debe tener presente, además, que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que, igualmente, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº338 que aprueba el Reglamento del DL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad de

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno FLAVIO ANDRÉS HERRERA HERRERA, cédula nacional de identidad N°17.738.201-9-”. Adjunta los antecedentes de postulación del amparado y que fueron tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional. Tercero: Que, en los antecedentes de postulación que tuvo a la vista la Comisión de Libertad Condicional recurrida al momento de adoptar la decisión, se establece que Flavio Andrés Herrera Herrera, cumple una condena de 1035 días por revocación de la libertad condicional y, a su vez, registra un saldo de condena desde el 01 de abril de 2023, de 0 años, 5 meses y 18 días; con un alto compromiso delictual. La fecha de inicio de la condena corresponde al día 19 de noviembre de 2020 y la fecha de término de la misma corresponde al 19 de septiembre de 2023 y, con fecha de tiempo mínimo el día 20 de abril de 2022. TMBI el día 20 de abril de 2021. Se informa, al mismo tiempo que, el interno no registra beneficios intrapenitenciarios, y registra en el ítem faltas y sanciones la siguiente: tenencia de teléfono celular el 17 de noviembre de 2017. Refiere, también, que el condenado ha mantenido una conducta intachable; la cual fue calificada como “Muy Buena” desde el bimestre julio - agosto de 2022 a enero – febrero de 2023. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que la sala se integra extraordinariamente con la Ministra señora Mireya López Miranda en reemplazo de la Ministra señora Osorio. Santiago, 11 de mayo de 2023. Bárbara Magallanes Relator C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciari

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