SIN INFORMACION

NUEVO AMANECER S.A/ITAU-CORPBANCA S.A.

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Ingreso Corte 95.380-2022, compareció Rodrigo Nash Lavín, abogado, en favor de la sociedad Nuevo Amanecer S.A., interponiendo recurso de protección en contra de banco Itaú Corpbanca, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la devolución de los fondos sustraídos fraudulentamente desde la cuenta corriente de la sociedad, por un total de $ 26.149.000, vulnerando con ello la garantía que protege el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Por ello solicita se ordene al recurrido la restitución del dinero en cuestión, descontando la suma de $1.130.424 que corresponde a lo abonado provisoriamente, en el plazo de 10 días, con costas. Fundando su pretensión señala que el 26 de abril de 2022, aproximadamente a las 12:48 horas, se realizó un giro desconocido desde la cuenta corriente de la sociedad por $7.000.000, destinado a otra cuenta del mismo banco. Dicha transferencia figuraba con el nombre del representante legal de la sociedad, don José Ortueta, pero con un número de RUT distinto. Esta irregularidad fue informada de inmediato al banco, solicitándole el bloqueo de la cuenta bancaria, lo que ocurrió en ese mismo momento. Tal situación además fue comunicada a través de un correo, oportunidad en que su parte solicitó la restitución de los fondos sustraídos. Producto del bloqueo, el 27 de abril se emitió una nueva tarjeta de coordenadas para la realización de transferencias bancarias, en virtud de la cual el 4 de mayo el represente legal de la sociedad ingresó al banco y realizó variadas transferencias sin presentar problemas. Al día siguiente (5 de mayo), al ingresar nuevamente a la página web del banco, se desplegó una “imagen de seguridad en la pantalla”, exhibiendo el número de la nueva tarjeta de coordenadas; dada lo extraño de la situación, no realizó operación de ningún tipo, sin embargo en horas de la tarde se percató de la realización de un nuevo giro desde la cuenta corriente de la

Fundamentos

considerando que las cuentas a las que se realizaron las transacciones, conforme a su cartola, no coinciden con los nombres de sus titulares, ni tampoco con sus cédulas de identidad. Así las cosas, el banco ha pretendido transferir a su parte los efectos perniciosos del fraude bancario, en circunstancias que fue dicha institución la que sufrió la vulneración de sus sistemas de seguridad cibernéticos y fue ella la víctima del delito, vulnerando con esa decisión su derecho a la propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. En este sentido, pone de relieve que el abono que estatuye la ley 20.009 se hizo fuera del término legal de quinto día, pues se le transfirió el 6 de mayo, a pesar de que el reclamo se hizo el 26 de abril. Termina solicitando que se acoja el recurso, en los términos previamente señalados. Informando la recurrida, sostuvo que el actor invoca hechos falsos, omitiendo otros centrales para la correcta decisión del presente recurso, razón por la que corresponde que sea rechazado, por las siguientes argumentaciones: a) Es extemporáneo, por cuanto el banco mediante carta de 13 de mayo de 2022, dio respuesta a las operaciones objetadas, materias del presente recurso. En dicha carta informó: (i) la realización del abono normativo de la ley 20.009 a la cuenta corriente del actor por $1.130.424 (equivalente a 35 UF) y (ii) que su parte presentaría las acciones judiciales que procedan. Luego, en la misiva de 15 de junio sólo reiteró lo antes dicho, señalando expresamente “nuestro Banco reitera en todos sus puntos lo expuesto en carta de respuesta enviada con fecha 13 de mayo de 2022”. A lo dicho se agrega que el abono normativo de 35 unidades de fomento fue realizado el 6 de mayo, de modo que solo resta concluir que al 15 de julio de 2022, transcurrió con largueza el plazo que estatuye el artículo 1 del Auto Acordado Sobre tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; b) No existe acto arbitrario ni legal. El actor omite señalar que la transferencia realizada el 26 de abril de 2022 se verificó utilizando el mismo IP, dispositivo y red de internet desde las que ha realizado un gran número de transacciones previas. Tampoco es cierto que el recurrente no ingresó a ningún enlace desconocido o que no realizó algún acto u omisión que no propiciara la sustracción de fondos, en tanto el 5 de mayo el representante legal de la contraria no solo hizo clic en la ventana “pop up” que le apareció en su pantalla, que solicitaba información de sus credenciales, sino que ingresó las coordenadas de seguridad del banco. Sólo tras ello se concretaron las tres transferencias de ese día, sin que su parte haya tenido injerencia en los hechos denunciados. Por otro lado, pone de relieve que el abono de 35 unidades de fomento, sin haber restituido la suma reclamada por el actor en exceso a aquel monto, constituye un proceder apegado a la ley, pues se corresponde con el procedimiento contemplado en el artículo 5 de la ley 20.009. Así, en plena concordancia con la normativa aplicable, el 13 de mayo pasado, ejerció las acciones legales respectivas ante el Juzgado de Policía Local de Pichilemu, luego de haber advertido la existencia de antecedentes suficientes para acreditar dolo o culpa grave del cliente en las operaciones que este cuestiona; c) Expone que el banco mantiene diversos mecanismos de seg

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Ingreso Corte 95.380-2022, compareció Rodrigo Nash Lavín, abogado, en favor de la sociedad Nuevo Amanecer S.A., interponiendo recurso de protección en contra de banco Itaú Corpbanca, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la devolución de los fondos sustraídos fraudulentamente desde la cuenta c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica