SIN INFORMACION

ARANGUIZ TEJOS FRANCISCO ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Karen Aránguiz Tejos actuando por el condenado Francisco Alejandro Aránguiz Tejos, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional. Segundo: Que, con fecha 03 de mayo de 2023, informando doña Ana María Osorio Astorga, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 24 de abril de 2023 se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado en esta acción, por unanimidad de los integrantes de la Comisión del primer semestre del año 2023. Asimismo, refiere que tal rechazo se debe a que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitió hacer uso de la facultad con que cuenta la Comisión para conceder el beneficio antes referido. Al efecto, cita la resolución recurrida: “.-FRANCISCO ALEJANDRO ARÁNGUIZ TEJOS. Que el interno FRANCISCO ALEJANDRO ARÁNGUIZ TEJOS ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias de las sentencias expedida en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su conde

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó, por unanimidad, rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el postulante exhibe un nivel de riesgo de reincidencia medio y se revela como principales factores de riesgo delictual el uso del tiempo libre, influencia social negativa y actitud/orientación pro criminal. Se evidencia una inclinada orientación al delito por cuanto justifica el haberse incorporado al mundo delictual por carencias económicas y, se pesquisa una mediana conciencia del delito y daño. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, se debe tener presente, además, que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que, igualmente, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº338 que aprueba el Reglamento del DL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de éste se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales del amparado, indicando la situación de factores de reincidencia existentes como del tiempo restante aún de cumplimiento. Décimo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni men

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno FRANCISCO ALEJANDRO ARÁNGUIZ TEJOS, cédula nacional de identidad N°16.392.530-.”. Adjunta los antecedentes de postulación del amparado y que fueron tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional. Tercero: Que, en los antecedentes de postulación que tuvo a la vista la Comisión de Libertad Condicional recurrida al momento de adoptar la decisión, se establece que Francisco Aránguiz Tejos, cumple una condena de 7 años más 541 días por el delito de tráfico ilícito de drogas, artículo 3 de la Ley N° 20.000 y receptación, con un saldo de condena desde el 01 de abril de 2023, de 1 años, 0 meses y 5 días; con un mediano compromiso delictual. La fecha de inicio de la condena corresponde al día 11 de julio de 2016 y la fecha de término de la misma corresponde al 06 de abril de 2024 y, con fecha de tiempo mínimo el día 09 de junio de 2021. TMBI al 09 de junio de 2020. Se informa, al mismo tiempo que, el interno no registra beneficios intrapenitenciarios, y así como tampoco registra faltas y sanciones. Refiere, también, que el condenado ha mantenido una conducta intachable; la cual fue calificada como “Muy Buena” desde el bimestre julio - agosto de 2022 a enero – febrero de 2023. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privacione

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que la Sala se integra extraordinariamente con la Ministra señora Mireya López Miranda en reemplazo de la Ministra señora Osorio. Santiago, 11 de mayo de 2023. Bárbara Magallanes Relator C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Karen Aránguiz Tejos actuando por el condenado Francisco Alejandro Aránguiz

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