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TESORERIA PROVINCIAL DE COQUIMBO CON JOSÉ SANCHEZ FLORES(EXP ADM. 10.661-2016 COQUIMBO)

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

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Resultado

REVOCADAS

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el ejecutado de autos, ha solicitado se declare el abandono del procedimiento, atendido que la ejecución ha estado paralizada por un plazo superior a tres años sin que se haya decretado y/o dictado resolución alguna recaída en gestión útil, por lo que se hace procedente, en forma indiscutible que se declare el abandono del proceso por parte del actor. SEGUNDO: Que, en cuanto a la procedencia de la institución del abandono del procedimiento, cabe recordar que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias constituye un solo todo, compuesto de una primera parte, en que el Tesorero Provincial actúa como Juez sustanciador, y una segunda parte, en que se remite al Juzgado Civil respectivo para que continúe conociendo del mismo, ya sea para que se pronuncie respecto de las excepciones opuestas por el ejecutado y rechazadas por el Juez sustanciador, o bien para que se continúe con la ejecución, hasta lograr el pago del total adeudado, en capital, reajustes, intereses y costas. Luego, al tratarse de un solo procedimiento, con las particularidades ya indicadas, tampoco cabe duda que resulta procedente el abandono del procedimiento, conforme a las reglas generales, por tratarse de una institución que no está expresamente excluida en el Código Tributario. Abona a dicha conclusión, la remisión normativa efectuada por el artículo 2° del Código Tributario, sumado a ello la remisión contemplada en el artículo 181 del mismo cuerpo legal. Criterio que, por lo demás, ha sido sostenido por nuestro máximo tribunales en las sentencias Rol N° 1730-13 de 16 de mayo de 2013, Rol N° 8944-14 de 16 de junio de 2014, Rol N° 24.991-14 de 12 de mayo de 2015, Rol Nº 24.892-14 de 18 de mayo de 2015, Rol N° 1454-15 de 1 de septiembre de 2015 y Rol N° 25738-14 de 15 de diciembre de 2015. TERCERO: Que, de los antecedentes que constan en el procedimiento administrativo, aparece que la última diligencia útil es aquella de fecha trece de diciembre de d

Fundamentos

considerando que desde el día trece de diciembre de dos mil dieciséis y el veintiséis de marzo de dos mil veintidós ha estado paralizado el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias ante el juez substanciador, al no haberse pronunciado resoluciones que recaigan en gestiones útiles tendientes a dar curso progresivo a los autos y perseguir su cobro, sólo cabe concluir que en la especie se cumple latamente con los presupuestos de procedencia de la sanción procesal de abandono del procedimiento, al haber transcurrido un periodo de inactividad de más de tres años tal como se ha razonado y así precisamente

Fallo

se declarará en lo resolutivo de este fallo. QUINTO: Que, en mérito de lo resuelto en los considerandos precedentes, y en atención al carácter subsidiario de la incidencia de decaimiento administrativo del procedimiento de cobro, es que se omitirá pronunciamiento a su respecto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución de fecha dos de noviembre de dos mil veintidós, escrita de fojas 68 a fojas 71 del expediente administrativo Rol Nº 10661-2016 de Tesorería Provincial de Coquimbo, en cuanto rechaza el incidente de abandono del procedimiento incoado con fecha veintiséis de marzo de dos mil veintidós por el ejecutado, José Sánchez Flores, declarándose en su lugar que se acoge el mismo. Se previene que el Ministro Sr. Troncoso tuvo además presente que no resultan admisibles las alegaciones del abogado de la recurrida en cuanto a que en el caso de autos no habría inactividad de parte, por cuanto el proceso jurisdiccional tanto en su primera como segunda etapa, se sigue por el fisco en contra del contribuyente, de modo que existe contienda entre partes, correspondiendo la defensa de los intereses del demandante al abogado de tesorería, no al juez sustanciador, según lo dispone el artículo 186 del Código Tributario. Respecto la causa Rol N° 1729-2022: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el ejecutado de autos, ha solicitado se declare el abandono del procedimiento, atendido q

Texto Completo (Preview)

Tesorería Provincial de Coquimbo Sánchez Flores, José Cobro ejecutivo Tributario Rol N° 1693-2022 (10.661-2016 de la Tesorería Provincial de Coquimbo). La Serena, once de mayo de dos mil veintitrés. Respecto la causa Rol N° 1693-2022: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el ejecutado de autos, ha solicitado se declare el abandono del procedimiento, atendido que la ejecución ha estado parali

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