HAPAG LLOYD CHILE SPA/ALDESA CHILE SPA (LTE)
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el presente caso se refiere a una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, específicamente, la de notificación judicial de las facturas electrónicas indicadas en la respectiva solicitud. 2°.- Que, dicha solicitud se rige por las disposiciones no sólo del Código de Procedimiento Civil para su tramitación, sino también por la Ley N° 19.983, especialmente, sus artículos 5° y 9°. 3°.- Que, en tal sentido, se colige que el tribunal a quo ha excedido las facultades otorgadas por el legislador para el control de la admisibilidad formal de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva antes mencionada. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, debiendo el tribunal a quo dar curso a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-4927-2023. En Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, debiendo el tribunal a quo dar curso a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-4927-2023. En Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el presente caso se refiere a una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, específicamente, la de notificación judicial de las facturas electrónicas indicadas en la respectiva solicitud. 2°.- Que, dicha solicitud se rige por las disposiciones no sólo del Código de Procedimiento Civil para su tra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica