ADECCO EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. Que en causa Rit I-42-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 169-2022, de fecha 19 de abril de 2022, Moisés Montiel Torres Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt dicto sentencia definitiva por medio de la cual rechaza en todas sus partes la reclamación deducida por el abogado don Diego Vergara Infante, en representación de ADECCO EST S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada por don Cristián Espejo Villarroel, Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt. En contra de la referida sentencia la parte reclamante, interpone recurso de nulidad fundada en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, el haberse pronunciado la citada sentencia con infracción al artículo 183-AE del Código del Trabajo, infracción que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo Sobre el particular, asegura que el artículo 183-AE del Código del Trabajo, es una norma especialísima, dictada como consecuencia de la incorporación de la Ley 20.123 al Código del Trabajo, que regula íntegramente el trabajo en régimen de Subcontratación y Servicios Transitorios, y que para el caso de servicios transitorios habilita la contratación y puesta a disposición por casos taxativos y por los periodos establecidos de manera fatal. Es así, como del tenor literal de la norma y de la regulación orgánica contenida en dicha Ley sobre el régimen de Servicios Transitorios, no cabe sino concluir la preeminencia del artículo 183-AE sobre el artículo 3º de la Ley 21.260. Argumenta que la a infracción denunciada tiene lugar en los
Fundamentos
considerando décimo sexto de la sentencia al establecerse en aquellos que la norma del artículo 3º de la Ley 21.260 primaría frente al artículo 183-AE, al no distinguir el legislador en dicha norma el tipo de contratación en el cual se haría aplicable la extensión del fuero, afirmación que se encuentra en expresa contravención con el texto del artículo 183-AE del Código del Trabajo; y de toda la normativa que rige el trabajo en régimen de Servicios Transitorios. Pide que se invalide el mencionado fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, conforme a derecho, que, en definitiva, deje sin efecto la resolución Nº 84, que confirma la multa Nº 8572/21/9; declarando en consecuencia, que se incurrió en un error de hecho al momento de cursar la multa a su parte. Que en audiencia de fecha 16 de marzo alegan en defensa de sus derechos el abogado Javier Gaete Herrera por la parte recurrente y el abogado Diego Ibáñez Muga por la parte recurrida. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que, en el caso del recurso de autos, la recurrente invoca como causal de invalidación de la sentencia, la contenida en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, que aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al interpretar erróneamente artículo 183- AE del Código del Trabajo, en relación con el artículo 3º de la Ley 21.260. Que, agrega, el vicio denunciado se manifiesta en el considerando Décimo Sexto de la resolución recurrida que expresó “DECIMOSEXTO: Que del tenor literal del inciso primero del citado artículo 3°, se colige que el legislador consagrado como un derecho de las trabajadoras amparadas con fuero maternal, cuyo término se produzca durante la vigencia del estado de excepción constitucional, a la extensión de su fuero hasta el término del mencionado estado de excepción”. TERCERO: Que conforme a lo expuesto, es menester hacer presente los principios que imperan en el Derecho del Trabajo, específicamente el denominado Principio Protector, entendido este como “..el criterio fundamental que orienta el derecho del trabajo, ya que este, en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes: el trabajador” . De esta forma, cobran relevancia las reglas de aplicación del princ
Fallo
fallo Sobre el particular, asegura que el artículo 183-AE del Código del Trabajo, es una norma especialísima, dictada como consecuencia de la incorporación de la Ley 20.123 al Código del Trabajo, que regula íntegramente el trabajo en régimen de Subcontratación y Servicios Transitorios, y que para el caso de servicios transitorios habilita la contratación y puesta a disposición por casos taxativos y por los periodos establecidos de manera fatal. Es así, como del tenor literal de la norma y de la regulación orgánica contenida en dicha Ley sobre el régimen de Servicios Transitorios, no cabe sino concluir la preeminencia del artículo 183-AE sobre el artículo 3º de la Ley 21.260. Argumenta que la a infracción denunciada tiene lugar en los considerando décimo sexto de la sentencia al establecerse en aquellos que la norma del artículo 3º de la Ley 21.260 primaría frente al artículo 183-AE, al no distinguir el legislador en dicha norma el tipo de contratación en el cual se haría aplicable la extensión del fuero, afirmación que se encuentra en expresa contravención con el texto del artículo 183-AE del Código del Trabajo; y de toda la normativa que rige el trabajo en régimen de Servicios Transitorios. Pide que se invalide el mencionado fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, conforme a derecho, que, en definitiva, deje sin efecto la resolución Nº 84, que confirma la multa Nº 8572/21/9; declarando en consecuencia, que se incurrió en un error de hecho al momento de c
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. Que en causa Rit I-42-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 169-2022, de fecha 19 de abril de 2022, Moisés Montiel Torres Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt dicto sentencia definitiva por medio de la cual rechaza en todas sus partes la reclamación deducida por el abogado don Diego Ve
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica