14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ORTEGA/ALBANÉS (LTE)

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, corresponde tener en consideración lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de cual al no encontrarse notificada la demanda, como ocurre en este caso, el demandante puede hacer las rectificaciones o modificaciones que estime conveniente; 2°.- Que, asimismo, en cuanto a la nomenclatura y códigos de ingreso de escritos a través de la Oficina Judicial Virtud, atendido que no se vislumbra ningún presupuesto de carácter procesal que haga inadmisible la demanda impetrada en autos, toda vez que el argumento esgrimido por el juez a quo dice relación con aspectos de carácter informático que la ley no contempla como de aquellos requisitos que hagan inadmisible el ejercicio de la acción, y considerando, igualmente, que la Ley N° 20.886 no contempla sanción para eventos de incurrirse en errores de este tipo. 3°.- Que, en consecuencia, resulta del todo equivocado el proceder del tribuna de primer instancia, razón por la cual se revocará la resolución impugnada, como se establecerá en lo dispositivo de la presente resolución. Por estas consideraciones y, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el señor juez a quo deberá adoptar las providencias que corresponda a fin de corregir el la nomenclatura o código ingresada por el demandante al presentar su demanda y la respectiva rectificación y, de este modo, deberá proveer la demanda interpuesta, como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-4766-2023. En Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el señor juez a quo deberá adoptar las providencias que corresponda a fin de corregir el la nomenclatura o código ingresada por el demandante al presentar su demanda y la respectiva rectificación y, de este modo, deberá proveer la demanda interpuesta, como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-4766-2023. En Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, corresponde tener en consideración lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de cual al no encontrarse notificada la demanda, como ocurre en este caso, el demandante puede hacer las rectificaciones o modificaciones que estime conveniente; 2°.- Que, asimismo, en cu

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