PATRICIO ALEIND YANEZ PALMA C/ NATALIA DE JESUS ROZAS BUENO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
FALSO TESTIMONIO, PERJURIO O DENUNCIA CALUMNIOSA.ART. 206 A 212.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos que su representada puso en conocimiento de la autoridad administrativa. Por tanto, no hubo finalidad de denostar al imputado por medio de esta denuncia. Agrega que, incluso el Tercer Juzgado Militar de Valdivia estableció que su representada fue acosada sexualmente por el querellante aprovechándose de su calidad de General de Carabineros, pero que ello se satisfacía los presupuestos típicos del delito. Pide el sobreseimiento definitivo por no ser constitutivos los hechos del delito. Tercero: Que, consta en los antecedentes de la causa que Patricio Aleind Yáñez Palma presentó querella contra Natalia de Jesús Rozas Bueno por hechos que serían constitutivos del delito de denuncia calumniosa previsto y sancionado en el artículo 211 del Código Penal. Lo anterior, fundado en el hecho de haberse enterado que había una investigación criminal en su contra seguida ante el Tercer Juzgado Militar de Valdivia por un delito de acoso sexual previsto en el artículo 494 ter del Código Penal y en el artículo 161-A del mismo Código, en la que figuraba como denunciante Natalia Rozas Bueno. En la querella se agregó que dicho Tribunal Militar sobreseyó total y definitivamente a su representado por ambos delitos por no ser constitutivos de delito. Cuarto: Que, conviene tener presente que el tipo penal imputado por el querellante se establece en el artículo 211 del Código Penal en los siguientes términos: “La acusación o denuncia que hubiere sido declarada calumniosa por sentencia ejecutoriada, será castigada con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, cuando versare sobre un crimen; con presidio menor en su grado medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si fuere sobre simple delito, y con presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se tratare de una falta”. Quinto: Que, en estrados, el Ministerio Público se ha allanado a la solicitud de la defensa, luego
Fundamentos
considerando que el rechazo de la solicitud de la defensa se fundó en que se encontraba pendiente la obtención por parte de la Fiscalía del soporte íntegro de la investigación seguida ante otro tribunal. Devuélvase. Rol Penal 347-2023.
Fallo
Por tanto, no hubo finalidad de denostar al imputado por medio de esta denuncia. Agrega que, incluso el Tercer Juzgado Militar de Valdivia estableció que su representada fue acosada sexualmente por el querellante aprovechándose de su calidad de General de Carabineros, pero que ello se satisfacía los presupuestos típicos del delito. Pide el sobreseimiento definitivo por no ser constitutivos los hechos del delito. Tercero: Que, consta en los antecedentes de la causa que Patricio Aleind Yáñez Palma presentó querella contra Natalia de Jesús Rozas Bueno por hechos que serían constitutivos del delito de denuncia calumniosa previsto y sancionado en el artículo 211 del Código Penal. Lo anterior, fundado en el hecho de haberse enterado que había una investigación criminal en su contra seguida ante el Tercer Juzgado Militar de Valdivia por un delito de acoso sexual previsto en el artículo 494 ter del Código Penal y en el artículo 161-A del mismo Código, en la que figuraba como denunciante Natalia Rozas Bueno. En la querella se agregó que dicho Tribunal Militar sobreseyó total y definitivamente a su representado por ambos delitos por no ser constitutivos de delito. Cuarto: Que, conviene tener presente que el tipo penal imputado por el querellante se establece en el artículo 211 del Código Penal en los siguientes términos: “La acusación o denuncia que hubiere sido declarada calumniosa por sentencia ejecutoriada, será castigada con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis
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Puerto Montt, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. Primero: Que, en autos penales tramitados ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt con el RIT 4896-2022, RUC 2210036771-1, comparece el defensor penal particular Sebastián Rodrigo Muñoz Tejo en representación de la querellada Natalia de Jesús Rozas Bueno, quien interpone recurso de apelación contra la resolución que rechazó su solicitu
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