1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

BANCO ESTADO DE CHILE CON TRANSPORTE ANTIHUAL LTDA.

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada; y teniendo en su lugar además presente lo siguiente: 1°) Que la demandante dedujo recurso de apelación, bajo la pretensión de que se revoque la sentencia y en su lugar se acoja la demanda impetrada. 2°) Que el recurso de apelación tiene como principal fundamento la errónea apreciación y valoración de la prueba por parte del sentenciador a quo, en la que no cabe duda que la única posibilidad de haber realizado la transacción que fue reclamada se debió a un descuido en la custodia del producto. 3°) Que sin embargo, la ley N°20.009 establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. La referida ley en el artículo primero inciso segundo señala que “Asimismo, se aplicará a los fraudes en transacciones electrónicas. Para efectos de esta ley, se entenderá por tales aquellas operaciones realizadas por medios electrónicos que originen cargos y abonos o giros de dinero en cuentas corrientes bancarias, cuentas de depósitos a la vista, cuentas de provisión de fondos, tarjetas de pago u otros sistemas similares, tales como instrucciones de cargo en cuentas propias para abonar cuentas de terceros, incluyendo pagos y cargos automáticos, transferencias electrónicas de fondos, avances en efectivo, giros de dinero en cajeros automáticos y demás operaciones electrónicas contempladas en el contrato de prestación de servicios financieros respectivo.” 4°) Que con la prueba rendida en autos, no se logra establecer la existencia de antecedentes suficientes que acrediten el dolo o culpa grave del demandado facilitando la comisión del hecho, no vislumbrando que haya obtenido un provecho ilícito; y de conformidad a lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287, y Ley N°20.009, se confirma, la sentencia en alzada, de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintidós dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Mont

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de mayo de dos mil veintitrés.  Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada; y teniendo en su lugar además presente lo siguiente: 1°) Que la demandante dedujo recurso de apelación, bajo la pretensión de que se revoque la sentencia y en su lugar se acoja la demanda impetrada. 2°) Que el recurso de apelación tiene como principal fundamento la errónea apreciación y valoración de la

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