SODEXO CHILE S.P.A. CON MARIA JOSE VICTORIA CIFUENTES CABRERA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En este proceso RIT M-629-2022, RUC 2240421041K del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva con fecha nueve de febrero de dos mil veintitrés, mediante la cual no se hace lugar, en todas sus partes, sin costas, a la solicitud de desafuero interpuesta por Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, abogado en representación de Sodexo Chile S.P.A. en contra María José Victoria Cifuentes Cabrera, y en consecuencia, no se la autoriza para poner término al contrato de trabajo celebrado por la actora el 6 de abril de 2022 y prorrogado el 6 de mayo de 2022. En contra de la referida sentencia, el demandante dedujo recurso de nulidad amparándose en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es que la sentencia recurrida se dictó con infracción de Ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infringirse artículos 159 Nº 4 y 174 del Código del Trabajo. En subsidio, se interpone la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio de lo anterior, interpone la causal contemplada en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegó el apoderado de la parte recurrente, en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que, en un primer capítulo de su recurso, el demandante interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es que la sentencia recurrida se dictó con infracción de Ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haberse infringido lo dispuesto en los artículos 159 Nº 4 y 174 del Código del Trabajo. Señala que el
Fallo
fallo impugnado refiere que no es posible acceder a la solicitud de desafuero de autos, por cuanto no habría ejercido el derecho de accionar el desafuero de la Sra. Cifuentes una vez que tomó conocimiento del estado de embarazo de la actora en junio de 2022, sino que se habría deducido acción recién el 03 de agosto de 2022, limitándose a informar a la demandada el día 06 de julio de 2022, fecha en que expiraba el plazo pactado, que el contrato de trabajo no sería renovado, y que no obstante a ello debía seguir prestando sus servicios, sin que ello signifique una prórroga o renovación de la relación laboral, ni una renuncia de la Empresa en solicitar el desafuero, por cuanto la relación laboral se mantiene vigente sólo en razón del fuero maternal, y no por existir voluntad de parte de mi representada en mutar el plazo del contrato en indefinido. A este respecto, el sentenciador de primera instancia incurre en un vicio de derecho, toda vez que, para la procedencia de la acción de desafuero, exige que ésta se hubiere interpuesto dentro de un plazo, que no señala expresamente, el cual debe ser computado desde que se tomó conocimiento del estado de gravidez de la trabajadora, en circunstancias que nada señala el citado Art. 174 del Código del Trabajo respecto de la oportunidad en que debe interponer la demanda de desafuero, y sólo se limita a indicar en qué casos podrá conceder el desafuero el tribunal. El vicio antes alegado resulta sumamente relevante, toda vez que el sentenciad
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C.A. de Concepción xsr Concepción, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En este proceso RIT M-629-2022, RUC 2240421041K del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva con fecha nueve de febrero de dos mil veintitrés, mediante la cual no se hace lugar, en todas sus partes, sin costas, a la solicitud de desafuero interpuesta por Emilio Ignacio Palav
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