SIN INFORMACION

ALMONACID/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Fundamentales, se declara: I. Que, se rechaza, el recurso de protección interpuesto los abogados Francisco Acuña González y Cristian Rojas Garrido en favor de Luis Humberto Almonacid Almonacid en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. II. Que, no se condena en costas al recurrido por haber tenido motivo plausible. Redacción a cargo del Ministro Titular Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 258-2023.

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dice sufrir al derecho amparado en el numeral 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de su permanencia temporaria. Tercero: Que, en lo que dice relación con la alegación de extemporaneidad, cabe tener presente que el acto que el recurrente califica de ilegal y arbitrario, consiste en la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-11204-2023, emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, cuya fecha de expedición corresponde al 26 de enero de 2023. En tanto que la acción de protección se dedujo el 23 de febrero del año en curso,

Fallo

Por tanto, a la fecha de interposición del recurso de protección, el 23 de febrero de 2023, el plazo de 30 días ya había transcurrido. En subsidio, expone que el recurrente reclamó del rechazo de la Compin de la Región de Los Lagos, Subcomisión Llanquihue y Palena respecto de 3 licencias, singularizadas con el N°77281297-3, N°78602956-2 y N°79860315-9, extendidas por un total de 90 días de reposo a contar del 13 de octubre de 2022 por una patología de salud mental por reposo injustificado. Expone que para resolver este reclamo, previo estudio de los antecedentes médicos del caso por parte de profesionales médicos del Departamento Contencioso de la Superintendencia, específicamente del plan maestro histórico de licencias médicas de Fonasa y la cartola médica del Servicio de Salud, confirmó el rechazo de las licencias médicas porque el informe médico aportado no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo autorizado, ya que “la parte reclamante no aporta informe amplio y fundado de psiquiatra que indique evolución cronológica del cuadro clínico y compromiso funcional que le ocasiona la patología, plan farmacológico y/o ajustes de terapias, fecha probable de alta médica”. Agregándose que “entre los antecedentes tenidos a la vista, no consta derivación a GES ni copia de carnet de psicoterapias realizadas y/o informe emitido por psicólogo(a) tratante”. Por tanto, se concluyó que “la ausencia de tales antecedentes, no permiten a especialistas de

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparecen los abogados Francisco Acuña González, cédula nacional de identidad Nº16.726.764-5 y Cristian Rojas Garrido, cédula nacional de identidad Nº16.731.436-8, domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt Nº357, oficina 502, comuna de Curicó, en representación de don Luis Humberto Almonacid Almonacid, cédula nacion

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