SIN INFORMACION

MANEIRO/MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

visto desde hace casi 6 años, su representada solicitó al Consulado de Chile en Venezuela, un Permiso de Permanencia Transitoria con fecha 8 de julio del 2022, siendo recepecionada el 11 de julio de 2022, asignándosele el Nº1132617. Refiere que transcurridos más de 6 meses sin evidenciar ningún avance, limitándose el recurrido a señalar que la solicitud se encontraba en proceso que debía continuar esperando, pudiendo demorar otros 6 meses. Afirma que esta excesiva demora que en el pronunciamiento de la solicitud ha implicado una grave vulneración a Garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política, cuales son: la Garantía de Igualdad ante la ley y el Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Sostienen que el tiempo para resolver la solicitud ha infringido los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de Ley N°19.880 destacando la infracción al principio de celeridad y al de economía procedimental. Previas citas jurisprudenciales, piden se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores que resuelva conforme a derecho, la Solicitud de Visa de Permanencia Transitoria dentro del plazo de 10 días corridos desde que quede ejecutoriada la sentencia o dentro del plazo que se fije; que el ente recurrido realice todas las gestiones necesarias y pendientes para concluir el procedimiento; que, de otorgarse la correspondiente Visade Permanencia Transitoria, se disponga que el Consulado de Chile proceda a emitir y poner a disposición de la recurrente, la correspondiente Resolución, de manera que se materialice dicho beneficio; o que bien se adopten aquellas medidas que se estime más apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho, todo ello con costas. Acompañan a su presentación: 1. Pasaporte de la recurrente; 2. Cédula de Identidad para extranjeros de don Alejandro Arturo Tauil Escobar; 3. Detalle de Solicitud de Visa de la recurrente; 4. Resumen de solicitud con documentos adjuntados de la recurrente: 5. Correo e

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dice sufrir al derecho amparado en el numeral 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de su permanencia temporaria. Tercero: Que, la alegación de incompetencia se rechaza, toda vez que las amplias facultades conservadoras que la Constitución otorga a esta Corte le permiten conocer el asunto sometido a su decisión. Además, se tiene presente que los datos del hijo de crianza de la recurrente indican que éste tiene domicilio dentro del territorio de competencia de esta Corte de Apelaciones. Cuarto: Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que doña Leida Genoveva Maneiro solicitó el beneficio de permanencia temporaria el 8 de junio de 2022 sin obtener respuesta respecto del fondo de su solicitud. Lo anterior ha sido reconocido por la recurrida. Quinto: Que, se ha dilatado la decisión de la solicitud presentada, excediéndose el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiéndose de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880, además del principio de celeridad establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I. Que, se acoge, el recurso de protección interpuesto por Leida Genoveva Maneiro en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por consiguiente, se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia temporaria en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. II. Que, no se condena en costas al recurrido por haber existido motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 204-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparecen las abogadas Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, a favor de favor de Leida Genoveva Maneiro, vendedora, pasaporte Nº167673493, venezolana, todos domiciliadas para estos efectos en Alcalde Silvio Pérez Nº1183, Castro; quienes interponen acción de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, rep

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