LORETO ELIZABETH CABA INZUNZACON /INGENIERIA Y CONSTRUCCION INDUSTRIAL KS LTDA.
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTO: En este proceso RIT O-1107-2022, RUC 22-4-0419958-0 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia con fecha seis de febrero de dos mil veintitrés, mediante la cual se acoge la demanda de despido indirecto deducida por doña Loreto Elizabeth Caba Inzunza, en contra de Ingeniería y Seguridad Industrial KS Limitada, representada por don Gabriel Kaid Guzmán y se declara que la relación laboral existente entre las partes desde el 20 de octubre de 2014 terminó el día 06 de julio de 2022 por autodespido, condenándose a la demandada a pagar la actora una serie de prestaciones que indica, sin costas. En contra de la referida sentencia, el demandado dedujo recurso de nulidad amparándose en la causal del Artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de las partes, en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que, la parte demandada INGENIERIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL KS LIMITADA, interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es que la sentencia recurrida se dictó con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haberse infringido el artículo 171 inciso 1° en relación al artículo 160 n° 7 de Código y el artículo 58 todos del Código del Trabajo. Señala que conforme a la prueba rendida en juicio se ha tenido por acreditado dos conductas del empleador que han sido calificadas como un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato. Refiere que los autores han señalado que en el caso de despidos disciplinarios deben concurrir tres elementos para su configuración y que es menester examinar: La justificación, la gravedad y la trascendencia. El primero, se sustenta en la existencia de una razón o motivo suficiente para poner término al contrato, (efectividad de los hechos invocados en la carta y su concordancia con la hipótesis legal). Sobre la gravedad, se enfrenta la conducta desplegada por el trabajador con la medida o proporcionalidad de la sanción, considerando al despido como de última ratio. Finalmente, la trascendencia, cuyo objeto es determinar si la acción indebida ha causado perjuicio. Dice que en los hechos acreditados en la sentencia no se cumple con estos tres principios. Expone que en cuanto a que se ha tenido por acreditado que el empleador ha realizado descuentos en las liquidaciones de sueldo de la demandante, por concepto de "facturas de mercaderías", su fundamento se encuentra contenido en el considerando undécimo. Al respecto señala que no se trata de un incumplimiento de carácter grave; está justificado dicho descuento, porque con la prueba rendida en juicio se ha acreditado que dichos descuentos se aplicaban a la demandante en su calidad de vendedora en cuanto a los productos de muestra que no eran debidamente reintegrados al inventario de la empresa, lo cual resulta pues dichos productos no constituyen un regalo para los potenciales clientes, sino que solamente un artículo de exhibición y que por lo tanto su resguardo está a cargo del vendedor; y, que no reviste la gravedad para para acoger el despido indirecto, siendo absolutamente desproporcionado como sanción. Indica que en cuanto a que se ha tenido por acreditado el incumplimiento por parte del empleador de la obligación de permitir el registro de la asistencia en forma voluntaria por parte de la trabajadora, su fundamento se encuentra contenido en el considerando duodécimo de la sentencia. Expone que dicha conducta se ha explicado por parte del empleador como una consecuencia del cierre de la sucursal y el hecho que la trabajadora se desempeñara como vendedora, lo cual a veces impedía que registrase su huella digital en el registro de asistencia la salida de la jornada laboral, no es grave e intrascendente. Dice que los errores han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porqu
Fallo
se declara que la relación laboral existente entre las partes desde el 20 de octubre de 2014 terminó el día 06 de julio de 2022 por autodespido, condenándose a la demandada a pagar la actora una serie de prestaciones que indica, sin costas. En contra de la referida sentencia, el demandado dedujo recurso de nulidad amparándose en la causal del Artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de las partes, en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, la parte demandada INGENIERIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL KS LIMITADA, interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es que la sentencia recurrida se dictó con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haberse infringido el artículo 171 inciso 1° en relación al artículo 160 n° 7 de Código y el artículo 58 todos del Código del Trabajo. Señala que conforme a la prueba rendida en juicio se ha tenido por acreditado dos conductas del empleador que han sido calificadas como un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato. Refiere que los autores han señalado que en el caso de despidos disciplinarios deben concurrir tres elementos para su configuración y que es menester examinar: La justificac
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En este proceso RIT O-1107-2022, RUC 22-4-0419958-0 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia con fecha seis de febrero de dos mil veintitrés, mediante la cual se acoge la demanda de despido indirecto deducida por doña Loreto Elizabeth Caba Inzunza, en contra de Ingeniería y Segurid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica