C.A. de Santiago

TAPIA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALREGIÓN METROPOLITANA

Rol

19883-2022

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de protección en contra de la institución recurrida, por haber dictado ésta última, de manera ilegal y arbitraria, la resolución que rechazó su reclamo en contra de la determinación de su pensión de invalidez. Segundo: Que la resolución recurrida declaró inadmisible la acción constitucional, sosteniendo que conoce del acto recurrido a lo menos desde 14 de mayo de 2020, por lo tanto, al haber transcurrido más de 30 días entre dicho pronunciamiento y la fecha en que se interpuso la acción constitucional, ésta es extemporánea. Tercero: Que erradamente se concluye por la resolución en alzada que el recurso es extemporáneo, en circunstancias que éste ha reclamado de la Resolución Exenta N° R-01-UCA-49527-2022 de fecha 18 de marzo de 2022, por lo que la acción fue presentada dentro de plazo. Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de veinticinco de mayo de dos mil veintidos, y en su lugar se declara que el recurso de protección instaurado en estos autos es admisible, por haber sido formalizado en forma oportuna, de modo que debe dársele la tramitación pertinente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 19.883-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de veinticinco de mayo de dos mil veintidos, y en su lugar se declara que el recurso de protección instaurado en estos autos es admisible, por haber sido formalizado en forma oportuna, de modo que debe dársele la tramitación pertinente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 19.883-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de protección en contra de la institución recurrida, por haber dictado ésta última, de manera ilegal y arbitraria, la resolución que rechazó su reclamo en contra de la determinación de su pensión de invalidez. Segundo: Que la resolución recurrid

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