MINISTERIO PÚBLICO C/ FRANCISCO ULISES JONATHAN SAN MARTÍN ROBLES
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT N° 25-2023, don Felipe Ignacio Cañón Parra, Defensor Penal Público, en representación del imputado Francisco Ulises Jonathan San Martín Robles, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veinte de marzo del presente año por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que lo condenó a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales correspondientes, sin costas, como autor de los delitos de robo con intimidación y robo con violencia, en grado de consumados, cometidos en dicha ciudad el día 13 de marzo de 2019, en perjuicio de Yesenia Santander Vera y Constanza Soto Rodríguez. Además, lo absolvió de la acusación formulada en su contra como autor del delito de robo con intimidación en perjuicio de Francisca Andrea Gálvez Latorre. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Solicita que se anule el juicio oral y la sentencia, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar, a fin que el tribunal no inhabilitado que corresponda disponga realización de un nuevo juicio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente, luego de reproducir las normas en que sustenta la causal de nulidad invocada, expresa que los hechos que la configuran dicen relación con la circunstancia que el tribunal ha faltado al deber de fundamentación. Transcribe los hechos que se tuvieron por acreditados en el considerando octavo, alude a las alegaciones del Ministerio Público y la defensa vertidas en el juicio, además de mencionar la prueba rendida por aquél y por su parte. Afirma que la sentencia, en ninguno de sus fundamentos, se hace cargo de lo declarado por su representado, solo copia su declaración en la motivación cuarta, sin ser analizada, lo que por sí solo configura la causal denunciada. Citada variada jurisprudencia y asevera que el tribunal tiene la obligación de valorar la totalidad de la prueba producida en juicio, incluso la que desestime, indicando las razones que hubiere tenido para ello; sostiene que omite igualmente el análisis de la declaración del testigo de la defensa, don Reinaldo Acevedo Andrade, quien conoce a su defendido hace años y da cuenta de rasgos de la personalidad que no son compatibles con los descritos en la acusación. Hace referencia a cierto autor. 2°) Que la causal invocada está referida a la presunta omisión en la sentencia de los requisitos que establece el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, el que prescribe que aquélla contendrá: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su vez, esta última norma, dispone: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Agrega el inciso segundo: “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. El inciso tercero concluye: “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. 3°) Que según se ha dicho siempre, el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, ya que la apreciación de la prueba y las conclusiones obtenidas de ella, se encuentran dentro del ámbito de la convicción propia y exclusiva del tribunal de mérito, adquirida a través del principio de inmediación, luego de debate público y contradictorio, sino exclusivamente para revisar el cumplimiento de las diferente
Fallo
fallo –en su fundamento sexto-, da cuenta de los mismos, en el siguiente sentido: “...refiere que esta citado al juicio como testigo de su amigo Francisco San martín. Se conocen de toda la vida, del mismo colegio, amigos del barrio y conoce a toda su familia. Le comentaron que estaba siendo imputado de unas causas que se le habían cargado del 2019. Señala que le da trabajo. El trabajó con él en una temporada, de febrero a mayo, no recuerda bien las fechas. Las fechas que salió de la cárcel y habló con el él. Necesitaba trabajo y le dio la oportunidad para trabajar. Cree que el año es el 2019. Estuvieron haciendo ampliaciones en Villa Alemana. Trabajados particulares de periodos cortos, reparaciones varias y toma gente para hacer los trabajos. El trabajo de Villa Alemana, señal que él lleva a la gente. Se juntan en la plaza Bilbao, sale a trabajar a las 9 de la mañana hasta las 6 de la tarde. Los deja luego en la misma plaza. Cada uno de ellos vive a dos cuadras de la plaza, ahí vivían los papas de Francisco. Al salir de la cárcel no recuerda bien donde vivía, parece que era donde la hermana. Esto es en calle Uribe. Como su trabajo es medio esporádico cree que se fue a trabajar a al Sol del Pacífico, que esta al lado del cementerio 3. El empresario le dio trabajo en la parte mecánica, esto se lo comentaba cuando se lo encontraba. Cuando él tiene peguitas los busca. El testigo lo conoce por que estudio con el hermano de él. Lo conoce desde hace 40 años y el testigo tiene 44 año
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En causa RIT N° 25-2023, don Felipe Ignacio Cañón Parra, Defensor Penal Público, en representación del imputado Francisco Ulises Jonathan San Martín Robles, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veinte de marzo del presente año por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal d
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