SOCIEDAD DE SERVICIOS CLÍNICOS LTDA./QUIROZ (LTE)
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, según corresponda, no efectuando distinción alguna en la naturaleza de la obligación en que se sustenta la petición. Por esta consideración y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha seis de diciembre de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-11.736-22, seguidos ante el 27° Juzgado Civil de esta ciudad y, en su lugar, se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso de inmediato a la gestión preparatoria como en derecho corresponda. Devuélvase la competencia. N°Civil-4746-2023.
Fallo
se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso de inmediato a la gestión preparatoria como en derecho corresponda. Devuélvase la competencia. N°Civil-4746-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, según corresponda, no efectuando distinción alguna en la naturaleza de la obligación en que
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