15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BARRAGAN (LTE)

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa exigencias al actor que importan un análisis del asunto de fondo absolutamente impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de quince de febrero de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-2.143-2023, seguidos ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a dar tramitación inmediata a la demanda y, en su lugar, se decide que el juez pertinente deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-4384-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de quince de febrero de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-2.143-2023, seguidos ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a dar tramitación inmediata a la demanda y, en su lugar, se decide que el juez pertinente deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-4384-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa exigencias al acto

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