C.A. de Santiago

PERDOMO RINCON MARIHUG KARINA; GUTIERREZ PERDOMO MARIALUCIA NICOLLE; PERDOMO VARGAS YURY DEL CARMEN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

20599-2022

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reconoce que las amparadas, de nacionalidad venezolana, ingresaron solicitudes de permanencia definitiva el 02 de octubre de 2019, el 24 de noviembre de 2020 y el 25 de febrero de 2021, la que, según fue informado por la recurrida, se encuentran en “análisis resolutivo”, “análisis avanzado” y “evaluación intermedia”, respectivamente, circunstancia que les permite estar en situación regular en el país. 2°) Que desde la fecha en que dicha autoridad administrativa acogió a trámite a solicitud de permanencia definitiva, no se ha emitido un pronunciamiento sobre ella, por lo que la situación de no resolución de las peticiones efectuadas importa, también, un problema de seguridad que coloca a las recurrentes en una situación de incertidumbre completamente injustificada. Y de conformidad, y además, con lo dispuesto del artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2189-2022, sólo en cuanto se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Marihug Karina Perdomo Rincón, Marialucía Nicolle Gutiérrez Perdomo y de Yuri del Carmen Perdomo Vargas, todas de nacionalidad venezolana, respecto del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo la autoridad migratoria pronunciarse en un plazo máximo de 30 días, respecto de la solicitud de permanencia definitiva pretendida por la recurrente. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dahm quien estuvo por rechazar el presente recurso, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2.- Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, las recurrentes se encuentran legalmente en el país, puede trasladarse libremente de un lugar a otro y más aún, puede salir, reingresar al territorio nacional y trabajar cuando así lo estimare pertinente. 3.- Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de las recurrentes. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se prete

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 44001-2022: a todo, téngase presente. Al escrito folio 44002-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que de los antecedentes incorporados, aparece

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica