FIGUEROA AGUIRRE, XIMENA Y OTRAS CON DIAZ BRUNA DOLLY DEL ROSARIO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE/CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, habida consideración de lo estatuido en el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose deducido el recurso de conformidad a lo establecido en el artículo 188 del citado cuerpo adjetivo, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario deducido por el recurrente con fecha dos de noviembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Respecto la causa Rol N° 69-2023. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós, íntegramente trascrita en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1727-2022 y acumulada.
Fallo
se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario deducido por el recurrente con fecha dos de noviembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Respecto la causa Rol N° 69-2023. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós, íntegramente trascrita en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1727-2022 y acumulada.
Texto Completo (Preview)
La Serena, once de mayo de dos mil veintitrés. Respecto la causa Rol N° 1727-2022. VISTOS: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, habida consideración de lo estatuido en el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose deducido el recurso de conformidad a lo establecido en el artículo 188 del citado cuerpo adjetivo, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recur
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