SIN INFORMACION

HUENUANCA OYARZO ALEX JONATHAN FERNANDO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de Alex Jonathan Fernando Huenuanca Oyarzo, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de Comisión de Libertad Condicional, quien rechazó el otorgamiento del beneficio de ese nombre a su representado, solicitando que se acoja el presente recurso y se decrete conceder de manera inmediata el referido beneficio. Indica que el amparado cumple una condena de 10 años y 2 día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de robo con violencia y, otra de 541 días como autor del delito de robo por sorpresa; registrando como inicio de cumplimiento el 29 de mayo de 2014 y, teniendo previsto su término para el “21 de noviembre de 2011” (sic), cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 25 de enero de 2022. Hace presente que, tal como informó Gendarmería, el interno reúne los requisitos de escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el DL N° 321, además de los requisitos de características psicosociales exigidos, pues objetivamente presenta avances en su proceso de reinserción social. Refiere que el amparado participó el año 2018 en el curso “Revestimiento de Interiores”, a través del SENCE, al interior del centro de reclusión. Por su parte, finalizó la enseñanza media, el año 2017, igualmente en el centro penal. Adicionalmente, forma parte del programa Privados de Libertad (PPL), contando con un Plan de Intervención Individual, bajo el cual ha desarrollado diversos talleres, además de tener actividad laboral como artesano en mosaicos en la unidad penal. Señala que su defendido cuenta con una oferta laboral concreta para desempeñarse como ayudante en carpintería, tabaquería, electricidad, albañilería y gasfitería, que le permitirá desarrollarse en labores tendientes a su reinserción social, además de contar con el apoyo social y familiar que lo rodea, habiendo logrado esa propuesta a través de su r

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, sin perjuicio de indicar que muestra buena impresión de las normas y autoridades, el condenado “cumple su primera condena como adulto, presentando una gran trayectoria delictual… se observa un riesgo de reincidencia alto, presentando tendencia a favor del delito, dado que no lo reconoce como tal (…) no presentaría conciencia del daño mal (sic) causado a sus víctimas indirectas (…) aún presenta factores de riesgo y reincidencia medio, que pueden conllevar a una nueva comisión delictual.”, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un comp

Fallo

por tanto, ilegal. En ese sentido, esgrime que al fundar el rechazo de la postulación en el contenido de su informe psicosocial, se desatiende que las necesidades de intervención que el amparado mantiene no pueden ser, jurídicamente, un óbice para la concesión del beneficio puesto que para su otorgamiento, basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, los que ha logrado. Del tenor del DL N° 321, observa que este permite que se otorgue la libertad condicional no sólo a los sentenciados respecto a los que se tenga la certeza o una prognosis muy fundada de que no reincidirán en hechos delictivos y, que además tengan una consciencia moral acabada y completa respecto del daño que causaron, sino que sólo exige que pueda pronosticarse que será posible que no reincidirán y adquirirán una consciencia moral adecuada. Adicionalmente, al quedar sujeto a un delegado de libertad condicional, para el cumplimiento de un plan, no se exige que el informe psicosocial permita concluir que no reincidirá o que ya este rehabilitado, sino que basta que tenga avances en ese sentido, los que seguirán siendo intervenidos, precisamente, por el delegado. Por otra parte, agrega, el hecho de que el amparado mantenga una calificación de conducta de “muy buena” a lo menos los cuatro bimestres anteriores a su postulación, y que no registre faltas al régimen interno, más los avances señalados en su proceso de reinserción social, demuestran a su entender que demuestra avances en

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C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de Alex Jonathan Fernando Huenuanca Oyarzo, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de Comisión de Libertad Condicional, quien rechazó el otorgamiento del beneficio

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