CÁRCAMO/TOLEDO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Julio Álvarez Pinto, Abogado, domiciliado en calle Los Carrera 767, Castro, por la parte demandada, en relación a causa ROL C-440-2022, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras Civil de Punta Arenas, caratulados “CARCAMO CON CARCAMO” e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 4 de Abril de 2023 por el juez del Tercer Juzgado de Letras Civil de Punta Arenas, don Javier Antonio Toledo Vildosola, que se pronuncia respecto de la reposición y apelación subsidiaria y la apelación presentada directamente en contra de la resolución de 28 de enero. Relata que su parte dedujo recurso de Reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución dictada con fecha 24 de Marzo de 2023, que decretó nuevamente, luego de dejarla sin efecto, medida para mejor resolver. Manifiesta que solicito se deje sin efecto, fundado en que dicha resolución va contra texto expreso de la Leyen virtud del artículo 159 inciso tercero del CPC, estimando además que la medida decretada no dice relación con el objeto del juicio. Así, agrega que mediante la resolución impugnada se niega la apelación subsidiaria. Entiende que la naturaleza jurídica de la resolución del 24 de Marzo, que ordenó por segunda vez la misma medida para mejor resolver, una vez transcurrido el plazo legal de 20 días sin haberse cumplido no se trata ni de un auto o un decreto, sino que una sentencia interlocutoria de aquellas que resuelven sobre un trámite que deba servir de base para la dictación de la sentencia, en concreto, dicha resolución crea forzadamente una nueva prueba, lo que evidentemente servirá de base para la dictación de la sentencia. Por otro lado, si no se trata de una sentencia interlocutoria, sino de un auto o decreto, con mayor razón es pertinente el recurso de apelación, pues se ordena una diligencia que altera la sustanciación regular del juicio. Solicita, se acoja el recurso y se disponga que se concede el recurso de apelación in
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto, obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegada siendo procedente; o ha sido concedida siendo improcedente; o cuando fue otorgada en ambos efectos, debiendo haber sido otorgada en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando ha sido otorgada en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, al tenor de lo informado por el juez de la causa y los antecedentes tenidos a la vista, consta que la resolución impugnada renueva la medida para mejor resolver dice relación con la solicitud de informe de perito. TERCERO: Que, en este sentido el artículo 159, inciso final que dispone: “Las providencias que se decreten en conformidad al presente artículo serán inapelables, salvo las que dicte un tribunal de primera instancia disponiendo informe de peritos o abriendo el término especial de prueba que establece el inciso precedente. En estos casos procederá la apelación en el solo efecto devolutivo.” CUARTO: Que, en virtud de lo expuesto el recurso deberá acogerse.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Julio Álvarez Pinto, en contra de la resolución de fecha cuatro de abril del año en curso en causa rol C-440-2022 del tercer Juzgado de Letras de esta ciudad y, en consecuencia, se declara que se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto debiendo elevarse los antecedentes a esta Corte, vía interconexión, para los efectos que conozca de la apelación deducida. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°110-2023. Recurso de Hecho. Civil.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Julio Álvarez Pinto, Abogado, domiciliado en calle Los Carrera 767, Castro, por la parte demandada, en relación a causa ROL C-440-2022, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras Civil de Punta Arenas, caratulados “CARCAMO CON CARCAMO” e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el
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