TELLEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Edilson Téllez Vanegas, colombiano, ambos con domicilio en calle Baquedano 239 oficina 704, Antofagasta, quien en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por dictar la Resolución Exenta N°23120717 de fecha 26 de abril de 2023, dejando sin efecto su proceso de regularización y dispone el abandono del actor por tener una condena por el delito de concertación para delinquir de fecha 8 de noviembre de 2010, solicitando dejar sin efecto el acto administrativo que dispone el abandono por ser contraria a derecho al afectar arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Informa la recurrida instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el actor ingresa a Chile de forma legal con el propósito de establecer su vida en el país, y con fecha 15 de octubre de 2020, se otorgó visa sujeta a contrato. Una vez vencida la visa, se acoge al proceso de regularización extraordinaria, que dispuso la ley 21.325 en su artículo octavo transitorio. Así, con fecha 26 de abril de 2023, su representado fue notificado de la Resolución Exenta N°23120717, que dispone el abandono del país, en atención a contar con una condena por el delito de concierto para delinquir de fecha 08 de noviembre de 2010, en su país de origen. Alega que la Resolución Exenta N°23120717, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, es ilegal y arbitrario, debido a que el amparado cuenta con una serie de antecedentes que le permiten mantener una posible residencia en nuestro país, a saber sus hijos mayores de edad que están en el país y que fue uno de los motivos para intentar regularizarse. Además, su representado tiene discapacidad, siendo tratado en Chile. Solicita dejar sin efecto la orden de abandono y disponer como providencia necesaria para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución Exenta N°23120717, de fecha 26 de abril del año 2023; y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, otorgar la residencia temporal de su representado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que Pamela Ahumada Zamorano, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 23 de abril de 2018, Edilson Téllez Vanegas, de nacionalidad colombiana, ingresó a territorio nacional por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Luego, con fecha 14 de febrero de 2019 se dicta REX N°488 que aplica sanción pecuniaria al recurrente por su residencia irregular, conforme lo dispuesto en los artículos 71 y 7 9 del D.L. 1094 del año 1975, en relación con los artículos 148 y 149 del D.S. 597 del año 1984. Refiere que con fecha 10 de septiembre de 2019, a solicitud del extranjero, el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Antofagasta, otorga un permiso de residencia sujeta a contrato, por el plazo de un año y en calidad de titular, permiso que estuvo vigente hasta el 22 de noviembre de 2020. Así, ante su nueva residencia irregular, con fecha 30 de abril de 2021 el recurrente solicitó acogerse al proceso de regularización migratoria instaurado en el año 2021 en virtud del artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, el cual fue rechazado con la medida de abandono del país en el plazo de 5 días mediante Resolución
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho de la Resolución Exenta N°23120717 de fecha 26 de abril de 2023, que rechaza la solicitud de regularización y ordena el abandono del país, se sustenta en que el amparado registra antecedentes penales en su país de origen. Lo anterior, en atención a que fue condenado en su país de origen por el delito concierto para delinquir, decretado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pereira, Risaralba, a la pena de 100 meses de prisión, según consta en sentencia de fecha 08 de noviembre de 2010. Ello, a juicio de la autoridad administrativa, configuró la causal de rechazo de regularización migratoria y abandono del país. SÉPTIMO: Que se de
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Antofagasta, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Edilson Téllez Vanegas, colombiano, ambos con domicilio en calle Baquedano 239 oficina 704, Antofagasta, quien en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por
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