SIN INFORMACION

LYON/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º).- Que comparece en este caso MARÍA PILAR LYON VIAL, por el acto que estima ilegal y arbitrario cometido por la Isapre recurrida al aplicar un precio improcedente en su contrato de salud, vulnerando derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la Isapre denunciada que determine el precio final de aquel absteniéndose de multiplicar el precio base por el factor de riesgo, disponiendo la devolución del dinero pagado en exceso, con costas; 2°).- Que evacuando el traslado, la entidad recurrida señala, en síntesis, que el uso de una tabla de factor de riesgo para determinar el precio final del contrato de salud celebrado está autorizado por diversas normas contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 (2005) del Ministerio de Salud, por lo que no se le puede reprochar ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar; 3°).- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; 4°).- Que atendido lo resuelto por la Excma. Corte Suprema el treinta de noviembre del año pasado, que dejó sin efecto la “Tabla de Fijación de Precios de Suscripción y Modificación al Número de Beneficiados” o tabla de factores que la Isapre recurrida tenía asociada al plan de salud del recurrente, imponiéndole la forma en que deberá calcular el precio final de todos los contratos de salud que administre, y encontrándose agregada a estos autos copia de la sentencia previamente aludida, de lo que se sigue que a estas alturas se ha solucionado el asunto planteado en la presente acción constitucional, sin que exista medida adicional que pueda disponer esta Corte, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por esta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-98489-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1º).- Que comparece en este caso MARÍA PILAR LYON VIAL, por el acto que estima ilegal y arbitrario cometido por la Isapre recurrida al aplicar un precio improcedente en su contrato de salud, vulnerando derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ord

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