SIN INFORMACION

FABRES/CONTRERAS

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de diciembre de 2022 comparece el abogado Tulio Ureta Donoso, en representación de ALEJANDRO ANTONIO FABRES GALVEZ, cédula nacional de identidad N° 13.347.376-9, ambos domiciliados para estos efectos en Los Palacios N°955, Block 1, departamento N° 21, comuna de San Fernando, y deducen recurso de protección en contra de en contra de los Concejales de la Comuna de Nancagua; MARINA RENCORET FUENZALIDA, profesión u oficio desconozco, cédula nacional de identidad 12.368.443-5, domiciliada en Pucudegua S/N, Comuna de Nancagua, MARCELO HORTA HORTA, profesión u oficio desconozco, cédula nacional de identidad 10.504.767-3, domiciliado en Aguas Claras Cunaco, Comuna de Nancagua, RICHARD CÁCERES OSORIO, profesión u oficio desconozco, cédula nacional de identidad 13.348.155-9, domiciliado en Población Carlos Iribarre Batalla De Maipu N°28, Comuna de Nancagua, AURORA VIDELA CHÁVEZ, profesión u oficio desconozco, cédula nacional de identidad 8.943.823-3, domiciliada en Las Amapolas N°488, Comuna de Nancagua, ADOLFO SUAREZ CABELLO, profesión u oficio desconozco, cédula nacional de identidad 15.916.659-7, domiciliado en O’Higgins N°211, Comuna de Nancagua y CONSUELO CONTRERAS TABORGA, profesión u oficio desconozco, cédula nacional de identidad 10.385.661-2, domiciliado en Armando Jaramillo N°204, Comuna de Nancagua, quienes en sesión ordinaria número 50 de Concejo Municipal realizada el día miércoles 22 de noviembre de 2022, acordaron la remoción del recurrente del cargo de Administrador Municipal de la Municipalidad De Nancagua, lo que estima ilegal y arbitrario, por vulnerar sus garantías fundamentales y constitucionales. Señala que el 22 de noviembre de 2022, se realizó reunión de Concejo Ordinario número 50, convocada por su Alcalde y autoridades, conforme a la planificación mensual de las sesiones de Concejo, junto con Secretario Municipal y Directivos de la Municipalidad, para tratar temas de tabla, más “Puntos Varios”, a la cual asistieron los Concejales

Fundamentos

fundamentos racionales que excluyan la arbitrariedad y discrecionalidad y que atendida su naturaleza de actos administrativos, conforme al artículo 3° de la ley N° 19.880, se encuentran en el imperativo de ser debidamente fundados en los términos previstos en el inciso cuarto del artículo 41, del mismo cuerpo normativo. Señala que el acto reclamado es ilegal y arbitrario, puesto que los recurridos no realizaron un exhaustivo examen de los hechos, omitiendo hechos esenciales para la acertada resolución de este caso, incluyendo en sus análisis hechos que no se condicen con la realidad, resultando aquello desproporcionado y carente de fundamentos que lo hagan razonable. Estima violentadas las garantías establecidas en numerales 2, 3° inciso 6°, y 24 del artículo 19 y en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y concluye solicitando se declare que la supuesta remoción del cargo acordada el 22 de noviembre de 2022, adolece de motivación y se torna en arbitrario y por ello ordene a los recurridos señores Concejales de Nancagua inhibirse de conocer materias relacionadas con perseguir responsabilidad administrativa del Administrador Municipal de Nancagua, y que se inhiban de impedirme realizar el legítimo ejercicio de su función pública. Además, se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N°1990 de fecha 24 de noviembre de 2022 que dispone la remoción del recurrente, reintegrándolo a sus funciones, con el pago retroactivo a costa de los Concejales requeridos, de cada una de las remuneraciones que correspondía recibir a mi mandante desde la separación de sus labores hasta su efectiva reincorporación, todo esto, con costas. Acompaña Decreto Alcaldicio N° 1990 y N° 1097, de fechas 24 de noviembre y 13 de julio, ambas fechas del año 2022. Además, transcripción de puntos varios, de la sesión de Consejo Municipal de fecha 22 de noviembre de 2022. A folio 3 se declaró la admisibilidad de la presente acción, requiriendo informe a la Ilustre Municipalidad de Nancagua y a los recurridos. A folios 23, 25, 26 y 27, fueron evacuados los informes de los Concejales Adolfo Suarez, Aurora Videla, Richard Cáceres y Marina Rencoret, respectivamente, quienes en síntesis, y siendo similares, señalaron que actuaron como un cuerpo colegiado y que cada uno de los concejales que votaron a favor de la remoción, lo hicieron por sus propias razones, expresado sus motivaciones y quedando todas ellas en el acta, las que se condensan en una evaluación deficiente del mérito de los desempeños del servidor municipal afectado. Agregan que el decreto que removió al recurrente es de fecha 24 de noviembre de 2022 y que, sin embargo, desde el día 23 de noviembre el ex administrador ya ostentaba una designación en calidad de contrata profesional grado 9 cesando entonces el cargo anterior, de Administrador Municipal, por incompatibilidad de empleos, perdiendo oportunidad el presente recurso. Acompañan copia del Certificado Municipal que nombra a don Alejandro Antonio Fabres

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de: MARINA RENCORET FUENZALIDA, MARCELO HORTA HORTA, RICHARD CÁCERES OSORIO, AURORA VIDELA CHÁVEZ, ADOLFO SUAREZ CABELLO, y CONSUELO CONTRERAS TABORGA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17.119-2022.| Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 9 de diciembre de 2022 comparece el abogado Tulio Ureta Donoso, en representación de ALEJANDRO ANTONIO FABRES GALVEZ, cédula nacional de identidad N° 13.347.376-9, ambos domiciliados para estos efectos en Los Palacios N°955, Block 1, departamento N° 21, comuna de San Fernando, y deducen recurso de protección en contr

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