SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/ILUSTRÍSIMA CORTE MARCIAL

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que, conforme lo dispone el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política del Estado se puede recurrir de amparo a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiendo la respectiva Magistratura dictar las medidas indicadas en los incisos anteriores de la referida disposición que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que conforme al mérito de los antecedentes, la acción constitucional de amparo se funda en el hecho que por resolución de fecha 27 de abril de 2023 en causa rol 94-2023 la Ilustrísima Corte Marcial integrada por los señores ministros recurridos, conociendo una apelación del auto de procesamiento dictado por el juez militar de primera instancia confirmaron dicha resolución que consideró autor del delito consumado de tenencia de sustancias del artículo 1° de la Ley N°20.000 en recintos militares a doña Ancar Marioly Rodriguez Ramirez. Entre otros argumentos, el recurrente sostiene que la resolución antes señalada no estaría fundada en un proceso previo legalmente tramitado, ni en una investigación racional ni justa, llegando incluso, a presumir su responsabilidad penal. 3° Que así las cosas, la resolución impugnada fue dictada por un tribunal militar actuando en el marco de sus atribuciones y dentro de la esfera de su competencia al conocer de un proceso penal regulado en el Código de Justicia Militar, por lo que mal se puede sostener que la referida Corte haya incurrido en un accionar ilegal o arbitrario, toda vez que simplemente estaba ejerciendo la actividad jurisdiccional que le es propia y con estricto apego a la ley. 4. En otro orden de ideas, y sin perjuicio de lo que se resolverá a continuación, las alegaciones en que se fundamenta la acción de amparo, inciden en materias cuya ponderación corresponde al fondo, quedando a salvo los recursos específicos

Fallo

se declara INADMISIBLE, la acción constitucional de amparo interpuesto por el abogado Alberto Francisco Ebensperger Fernández de Cabo, en favor de doña Ancar Marioly Rodríguez Ramírez. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-89-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 1: Vistos: 1° Que, conforme lo dispone el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política del Estado se puede recurrir de amparo a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiendo la respectiva Magistrat

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