C.A. de La Serena

SANTIAGO ANDRES QUINTANA ARRIOJAS CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

20604-2022

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en el rechazo de la solicitud de visado temporario por vínculo familiar, presentada por Mairen Arriojas Delgado respecto de su hijo de 12 años, Santiago Andrés, debido a que no habría acompañado los antecedentes suficientes a efectos de poder acreditar su solvencia económica propia, necesaria y permanente para su manutención en Chile. Segundo: Que, el artículo 3, inciso 3°, de la Ley 21.325 dispone “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Tercero: Que, la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la amparada de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición —conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley 19.880—, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 191-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del niño en cuyo favor se recurre, y en su lugar se dispone que la autoridad consular de Chile en Venezuela deberá otorgar a doña Mairen Rosa

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 191-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del niño en cuyo favor se recurre, y en su lugar se dispone que la autoridad consular de Chile en Venezuela deberá otorgar a doña Mairen Rosalía Arriojas Delgado -o a quien sus derechos represente-, un plazo de 30 días desde que se notifique la presente resolución, para que acompañe la documentación faltante de la visa temporaria por vínculo familiar solicitada respecto de su hijo Santiago Andrés. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 20.604-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 43798-2022: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en el rechazo de la solicitud de visado temporario por vínculo familiar, presentada por Mairen Arriojas Delgado respecto de su hijo de 12 años, Santiago Andrés, debido a que no habría acompañado los

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