SIN INFORMACION

TAPIA TAPIA FREDDY ARMANDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Carlos Alberto Godoy Marillán, abogada, en representación de don Freddy Armando Tapia Tapia, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24 de abril del año 2023, que le negó dicho beneficio. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena cuya fecha de conclusión está fijada para el 28 de junio de 2024. La condena equivale a 3468 días, y a la fecha lleva cumplidos 3042 días de su condena, restándole por cumplir 406 días; por lo tanto, cumple con el requisito del tiempo. Agrega ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena” en los cuatro siete anteriores a su postulación y cumple con el tiempo mínimo para impetrar el beneficio. Alega que éste asistió con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento. Ha aprendido un oficio en los talleres donde cumple la condena, manteniendo una actividad laboral. Y cuenta con red apoyo para el momento en que salga en libertad. Argumenta que, por lo anterior, éste ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el DL Nº 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, para la concesión de dicho beneficio, por lo que solicita le sea concedida. Segundo: Que, informando el presente recurso, don Ana María Osorio Astorga, Ministra, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de veinticuatro de abril del presente año, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Reproduce, en este sentido, la referida resolución de rechazo, en la cual se indica que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la(s) sentencia(s) expedida(s) en su contra, antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a sus atribuciones, si bien se pudo comprobar que el postulante permaneció privado de libertad por el tiempo mínimo y mantuvo conducta intachable por el período exigido por ley, cumpliendo los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del decreto ley Nº 321, de 1925, la misma documentación daba cuenta que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige dicha norma. Se indica que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual y actualmente con un alto nivel de riesgo de reincidencia. Se trata, además, de un condenado que quebrantó en el pasado un permiso de salida controlada al medio libre sin regresar a la unidad penal. Actualmente no es parte de procesos de intervención, siendo alejado del programa de reinser

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Freddy Armando Tapia Tapia en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívense en su oportunidad. N°Amparo-852-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. A los folios 6 y 7; a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Carlos Alberto Godoy Marillán, abogada, en representación de don Freddy Armando Tapia Tapia, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24 de abril del año 2023, que

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