C.A. de Valparaíso

VELIZ VILLAFRANCA LUIS Y OTRA CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

20603-2022

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de uno de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en los autos Rol N° 1225-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada, teniendo presente para ello: 1°) Que es un hecho no discutido entre las partes, que los amparados son ciudadanos venezolanos, padres de una persona de la misma nacionalidad que se encuentra residiendo en nuestro país, a quien le fue otorgada residencia definitiva. 2°) Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado visa al hijo de los amparados, no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de la familia referida. 3°) Que, no admitir a tramitación una petición de visa de residencia temporaria, luego de haber recibido la aludida petición por un cambio de legislación, implica que la entidad competente desatendió las especiales circunstancias en la que los amparados se encuentran, limitándose a poner término al procedimiento mediante una resolución formal que nada dicen sobre la situación concreta que afecta a los recurrentes. 4°) Que, en consecuencia, siendo la Administración responsable de la separación familiar de los amparados, de su hijo, por causas que no resultan aceptables, este disidente fue del parecer de revocar la sentencia apelada, acoger el recurso y adoptar las medidas necesarias para reparar la vulneración de derechos de los recurrentes que se ha evidenciado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 20.603-2022.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada, teniendo presente para ello: 1°) Que es un hecho no discutido entre las partes, que los amparados son ciudadanos venezolanos, padres de una persona de la misma nacionalidad que se encuentra residiendo en nuestro país, a quien le fue otorgada residencia definitiva. 2°) Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado visa al hijo de los amparados, no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de la familia referida. 3°) Que, no admitir a tramitación una petición de visa de residencia temporaria, luego de haber recibido la aludida petición por un cambio de legislación, implica que la entidad competente desatendió las especiales circunstancias en la que los amparados se encuentran, limitándose a poner término al procedimiento mediante una resolución formal que nada dicen sobre la situación concreta que afecta a los recurrentes. 4°) Que, en consecuencia, siendo la Administración responsable de la separación familiar de los amparados, de su hijo, por causas que no resultan aceptables, este disidente fue del parecer de revo

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Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de uno de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en los autos Rol N° 1225-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada, teniendo presente

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