SIN INFORMACION

PEÑA/PDI

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Patricio Peña Cuevas, ex subprefecto grado 7°, de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante PDI) y deduce recurso de protección en contra de la citada institución, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°380-2020/115-2022 de fecha 31 de marzo 2022, de ese origen, que rechazó recurso de apelación interpuesto por su parte y confirmó la medida disciplinaria de dos días de permanencia en el cuartel, acto que vulnera los derechos constitucionales del artículo 19 números 2, 3 y 24 de la Carta Fundamental. Expone que egresó de la Escuela de Investigaciones Policiales en diciembre del año 1998 e inició sus labores como oficial policial en grado de detective desde el mes de enero de 1999, alcanzando el cargo de subprefecto. Agrega que permaneció en la institución hasta el 13 de septiembre de 2021, oportunidad en la que se le aplicó salud incompatible con el cargo al acumular un total de 213 días de licencia médica. Relata detalladamente las unidades en las que prestó servicios y destinaciones de las que fue objeto. Indica que fue objeto de acoso laboral del Jefe de la Premesur, Prefecto Mauricio Soto Cornejo, luego de denunciar ciertas irregularidades y delitos que se estaban cometiendo en la unidad que prestaba servicios, que a su juicio eran acusaciones, siendo objeto de ocho sumarios administrativos en su contra, recurriendo de las decisiones que estimó torcidas, recursos de protección rechazados, y confirmados por la Excma. Corte Suprema. Manifiesta que, en un principio, se le aplicó la medida disciplinaria de un día de permanencia en el cuartel por realizar acusaciones falsas y tendenciosas contra sus superiores, pero tras apelar de la medida se aumentó en dos días. Considera que la resolución impugnada infringe, en primer lugar, el principio de legalidad. Sostiene que es nula, dado que no se pronuncia sobre la responsabilidad administrativa y participación de

Fundamentos

considerando 18 al 23 sobre las razones que tuvo la autoridad para aplicar al recurrente la medida disciplinaria reclamada, toda vez que éste, al denunciar falsamente a dos superiores jerárquicos como causantes de un mal clima laboral en la unidad policial donde él se desempeñaba, unido a otras irregularidades, dichas acusaciones resultaron ser falsas, lo que provocó que el actor había incurrido en la falta disciplinaria a la probidad, contemplada en el artículo 6° N° 2 letra d) y N° 3 letra f), que, respectivamente señalan “Constituyen faltas: “N° 2 letra d): Las acusaciones o informes falsos, tendenciosos o exagerados de un funcionario contra cualquier miembro de Investigaciones de Chile” y “N° 3 letra f): Declarar ante cualquier funcionario Superior o autoridad, hechos falsos u ocultar detalles intencionadamente para tergiversar la realidad de lo sucedido”. De este modo, no puede sostenerse que la citada Resolución se encuentra desprovista de argumentos o infrinja el estándar de información necesaria para ser tenida como válida. Sexto: En lo relativo al segundo aspecto, lo cierto es que el sumario si bien se inició por la denuncia del recurrente, en su desarrollo fue demostrando la falsedad de esas acusaciones, lo que se observa en los motivos 18, 19 y 20 del citado acto, incurriendo por ende el funcionario en las faltas antes indicadas. Más aún, en el considerando 23 se enumeran los 10 casos de denuncias falsas, señalando las razones que así lo demuestran. En lo que concierne al tercer aspecto, lo pretendido en el recurso es que esta Corte se pronuncie nuevamente, por tercera vez, sobre un tema que fue zanjado administrativamente en dos ocasiones, teniendo el recurrente oportunidad de deducir los recursos jerárquicos pertinentes, por lo que no corresponde revisar nuevamente, en esta vía cautelar, un planteamiento de esa naturaleza, ya que aquello excede la naturaleza y objetivo de este recurso. Por último, en lo que se refiere a que se dispuso su salud incompatible con el servicio, mientras estaba sometido a un sumario administrativo, lo cierto es que el artículo 90-A del Estatuto Administrativo, supuestamente infringido en este caso, no contempla esa situación, ya que se refiere a otras causas o motivos, unido a que si el actor consideraba que esa determinación era ilegal o arbitraria, debió hacer valer los remedios procesales respectivos. Séptimo: Corolario de lo que se ha venido razonando, puede colegirse que no se observa, en la Resolución Exenta N°380-2020/115-2022 de fecha 31 de marzo 2022, del Jefe Región Policial Metropolitana de Santiago, un acto ilegal o arbitrario, motivo suficiente para desestimar el recurso de protección deducido por el actor. Consecuencia de lo anterior, si bien resulta inoficioso ponderar las garantías constitucionales que se estiman conculcadas, debe consignarse que, en el caso de artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental no se mencionan en el recurso otros casos que permitan suponer la discriminación arbit

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; artículo 6 N° 2 letra d) y N° 3 letra f) del Decreto N° 40 de 1981, Reglamento de Disciplina de la Policía de Investigaciones de Chile y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Patricio Peña Cuevas contra de Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Redacción del ministro Tomás Gray. N°Protección-82931-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Patricio Peña Cuevas, ex subprefecto grado 7°, de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante PDI) y deduce recurso de protección en contra de la citada institución, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°380-2020/115-2022 de fec

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