ZHIGUE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Jacqueline Maribel Zhigue Lucero, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en Manuel Rodríguez N°407, comuna de La Calera, Región de Valparaíso, quien recurre de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad pública de Chile (SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN), por la omisión ilegal y arbitraria de la recurrida, la cual ha afectado a su libertad ambulatoria vulnerando en conjunto a lo establecido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución política de la república. Señala que llegó a Chile con fecha del 17 de febrero del año 2022, y en el mes de abril hizo envío de sus documentos por correos de Chile dirigido al Servicio Nacional de Migraciones, por ende en el mes de octubre de ese mismo año, le llegó una notificación en la cual se le señalaba que rechazaban la solicitud de residencia temporaria que había realizado y junto con el rechazo se le señaló que debía hacer abandono del país en un lapso de tiempo de 30 días. Indica que en Chile cuenta con toda su familia, esto es su esposo y sus hijos, por ende sería totalmente cruel hacer que se vaya del país, y especialmente por sus hijos quienes son menores de edad, incluso ellos actualmente están estudiando y cuentan con sus residencias temporarias. Expresa que su esposo cuenta con su residencia temporaria, por ende no entiende por qué la administración no toma en consideración que son una familia, y es una mujer trabajadora que trata de ser un aporte. Pide en definitiva, se acoja el presente recurso en todas sus partes, ordenando a la recurrida pronunciarse y poder otorgar una residencia entendiendo la situación en la que se encuentra, dejando a la vez sin efecto la orden de abandono, por ser considerada arbitraria, desproporcional e ilegal. Acompaña documentos. A folio 5, evacúa informe la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la
Fundamentos
considerando 2 de su parte resolutiva es simplemente especificar de acuerdo a la situación particular del extranjero lo que señala el inciso final del artículo 30 de la Ley 21.325: “Sin perjuicio de lo anterior, no serán sancionados los residentes que salgan del país dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de expiración de sus respectivos permisos.” Expresa que el permiso que tenía la extranjera al momento de postular expiró el 18 de mayo de 2022, sin embargo, como realizó una solicitud de residencia temporal, los 30 días para egresar del país sin ser sancionados se contará desde la fecha de notificación de la Resolución Exenta que declara inadmisible su solicitud. La Resolución Exenta no lo obliga a salir del país dentro de ese plazo y tampoco tiene aparejada una prohibición de ingreso que le prohíba posteriormente ingresar al país. Tampoco impide que vuelva a realizar una solicitud de residencia. Por lo que en ningún sentido la Resolución Exenta recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto al fondo del recurso, señala que con fecha 17 de febrero de 2022, la extranjera ingresó a Chile en calidad de titular de permiso de permanencia transitoria (antiguamente llamado turismo). Con fecha 11 de abril de 2022, la extranjera realizó solicitud de residencia temporal a través de Correos de Chile, y mediante Resolución Exenta N°81774 de fecha 15 de septiembre, del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal de la extranjera, y se autorizó su egreso del país en el plazo de 30 días. A folio 6, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos autos la decisión impugnada es aquella que rechazó la solicitud de residencia temporaria de la amparada, ordenando el abandono del país. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, consta que la actora se encuentra en nuestro país, junto a su cónyuge e hijos, siendo estos últimos menores de edad, quienes se encuentran estudiando y cuentan con residencias temporarias, acreditándose con la documentación allegada que la familia vive bajo las expensas del cónyuge de la actora. Tercero: Que, atendido lo señalado, la amparada cuenta con arraigo familiar en el territorio nacional, y de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa, se ocasionará la separación del referido núcleo familiar, vulnerando de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados. Cuarto: Que, de lo anterior se desprende que la Resolución Exenta N°81774, de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Jacqueline Maribel Zhigue Lucero, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, y se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N°81.774 de fecha 15 de septiembre de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal de la recurrente y, en consecuencia, atendido el principio de reunificación familiar, se ordena a la recurrida tramitar la solicitud de la actora, dentro de los sesenta días siguientes a esta fecha, considerando en la resolución que se adopte la primacía del referido principio de reunificación familiar. Asimismo, se deja sin efecto la orden de abandono del país que pesa sobre la amparada, comuníquese por la vía más expedita a la Policía de Investigaciones de Chile como al Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-965-2023. En Valparaíso, once de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña Jacqueline Maribel Zhigue Lucero, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en Manuel Rodríguez N°407, comuna de La Calera, Región de Valparaíso, quien recurre de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad pública de Chile
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