CASTELLÓN/HIDALGO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: Que la alegación de las demandadas en orden a que la actora no habría estado llana ni posibilitada de celebrar el contrato prometido, en otros términos alegando la excepción de contrato no cumplido, no puede ser aceptada pues ha sido formulada sólo a propósito del recurso de apelación y consiguientemente introduciendo un elemento ajeno a la controversia, que no fue materia del debate de primera instancia y sin que constituya una de las excepciones anómalas previstas en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, relacionado con lo previsto en el artículo 1552 del mismo cuerpo legal, debe concluirse que la demandada debió haber probado los
Fundamentos
fundamentos de su excepción y no asilarse en una eventual falta de prueba de la actora de estar posibilitada de cumplir con el contrato de promesa más aún cuando, como se adelantó, no dedujo la excepción en primera instancia y,
Fallo
por tanto, aun asumiendo, erróneamente, que la carga probatoria fuera de la demandante ello supondría, obviamente, que la excepción hubiese sido alegada oportunamente. En todo caso, el recurrente confunde la eventual imposibilidad de haber pagado el precio, obligación que forma parte del contrato de compraventa, con aquellas propias del contrato de promesa, típicamente obligaciones de hacer y que consisten en la subscripción del contrato prometido, respecto de lo cual no se ha alegado imposibilidad alguna. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha trece de octubre de dos mil veintidós, dictada en causa Rit C-3908-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 1408-2022 (CIV) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: Que la alegación de las demandadas en orden a que la actora no habría estado llana ni posibilitada de celebrar el contrato prometido, en otros términos alegando la excepción de contrato no cumplido, no puede ser aceptada pues ha sido formulada sólo a propósito del recurso d
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